Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 097566/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 97566/2016/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86056

AUTOS: “F.L.M. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 25/10/2021, que admitió la acción por reparación sistémica, la parte demandada apela a tenor del memorial digital de fecha 01/11/21, escrito que mereció réplica con fecha 09/11/2021.

  2. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de origen que tuvo en consideración la totalidad de las incapacidades de índole físicas informadas por el perito médico cuando las afecciones en la columna cervical y lumbar no encuentran nexo de causalidad con el accidente denunciado. Sostiene que tanto la denuncia recibida como la historia clínica de atención del actor solo mencionan a la fractura de tobillo izquierdo, no existiendo mención o estudio alguno que refiera a las lesiones en la zona lumbar o cervical. También cuestiona la incapacidad psicológica otorgada por la jueza de primera instancia, señalando que las afecciones denunciadas y constatadas por el experto obedecen a patologías de base de personalidad del trabajador que no se vinculan con infortunio de marras.

  3. En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta alzada que el actor sufrió el accidente por el hecho y en ocasión del trabajo, el día 11/08/2016 cuando se encontraba circulando abordo de su motocicleta.

    Al llegar a una intersección, de forma sorpresiva, se interpusieron dos perros en el camino y al intentar esquivarlos perdió el control cayendo violentamente sobre el pavimento. Asimismo, la aseguradora reconoció haber recepcionado la denuncia y que brindó las prestaciones médico asistenciales correspondientes.

    Ahora bien, en orden a las dolencias sufridas, la demandada –y como se desprende de memorial- sostiene que la denuncia del siniestro solo involucró la fractura del tobillo izquierdo, cuestionando por lo tanto la relación causal de las restantes afecciones- lumbalgia y cervicalgia- diagnosticadas por el perito médico. Este aspecto de la queja adelanto que no podrá prosperar.

    Digo ello, a poco que se advierta que surge denunciado por el actor en su escrito inicial, que como consecuencia del hecho –además del tobillo izquierdo- se golpeó fuertemente todo su cuerpo, especialmente en su columna cervical/lumbar. En este sentido, lo cierto es que de la historia clínica del Hospital Español, institución Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    médica a la que fue derivada por la ART y que se encuentra anexada a la causa a fs.

    107/108, se desprende que el diagnostico de ingreso del actor fue por “politraumatismos” además de la fractura, gonalgia y traumatismo del tobillo izquierdo.

    En el contexto indicado, considero que no le asiste razón a la demandada en su queja relativa a que en la sentencia (y en el informe pericial médico en que se basó la judicante de grado) se analizaron dolencias ajenas al infortunio, porque surge claro de lo expuesto – y como se verá cuando analice la pericial médica-, que las dolencias en la columna...

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