Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 063795/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 63795/2017

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “FERREIRA, J.D. c/ GARBARINO S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpusiera la parte demandada y mereciera réplica de la parte actora.

La Sra. Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido, consideró acreditados los pagos fuera de registro, lo que activó la presunción prevista en el art. 55 LCT –no desvirtuada por prueba en contrario, ya que se tuvo a la demandada por desistida de la prueba testimonial oportunamente ofrecida- por lo que estuvo a la remuneración denunciada en el inicio ($46.000) e hizo lugar a las diferencias indemnizatorias y demás rubros que se reclamaron.

La demandada cuestiona aquella decisión, sin embargo, en este aspecto, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar,

punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

En el caso, la sentencia de primera instancia consideró

que, de las constancias obrantes en la causa, específicamente de las declaraciones testimoniales, se encontraban demostrados los pagos fuera de registro denunciados. Fundó esa decisión de los testimonios brindados por GARCIA NAVARRO (ver audiencia del 2/10/19), PINTO (ver audiencia del 2/10/19), ZAPPETTINI (ver audiencia del 13/12/19) y GRANIERI (ver audiencia del 7/10/19).

En opinión de la suscripta, tales declaraciones,

analizadas íntegramente y en sana crítica (arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), en este aspecto, se observan suficientemente objetivas y verosímiles para otorgarles fuerza conflictiva y, a mi modo de ver, constituyen prueba idónea a los fines de acreditar la relación de dependencia invocada. Ello por resultar precisas, concordantes y convincentes, y reflejar sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por las declarantes, con indicación circunstanciada de tiempo, modo y lugar, y con la debida razón de los dichos, sin que las impugnaciones recibidas logren conmover tales testimonios (cfr.

arts. 90 L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N., ya citado).

En efecto, pese al esfuerzo argumental de la demandada por descalificarlos, a mi juicio, las declaraciones reseñadas lucen convictivas por haber brindado una versión coincidente y haber dado precisiones y detalles que no me llevan a dudar de la veracidad de sus dichos, y asimismo se observan objetivas, ya que declararon sobre hechos concretos de los que, reitero,

tuvieron conocimiento directo mediante sus sentidos, sin que se trate de interpretaciones o evaluaciones subjetivas.

Destaco que el material probatorio examinado de conformidad con las reglas de la sana crítica permitieron tener por acreditados los presupuestos fácticos de la pretensión, por lo que, no corresponde atender el presente agravio. El cual,

reitero no resultó suficiente, pues se limita a manifestar su disconformidad con la valoración sin alcanzar a fin de Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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