Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 072026/2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 72026/2016 JUZGADO Nº 1 AUTOS: “FERREIRA, J. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, quien la cuestiona a tenor de las manifestaciones que lucen a fs.162/164 vta., las cuales merecieron la contestación de la actora a fs. 166/vta.

  2. La recurrente cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica (10% de la t.o.) y la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (6/07/2015). En orden a este último aspecto y por considerar que no estaba en mora solicita que se ordenen a partir de la fecha de la sentencia (21/02/2019). Asimismo recurre los honorarios regulados en el decisorio anterior por elevados.

    Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28827435#246249283#20191004140420704

  3. Adelanto que el recurso de GALENO ART S.A. no obtendrá en lo sustancial andamiento.

    El perito médico legista dijo en las consideraciones médico legales de su dictamen, fs. 67, que la actora “sufrió un trauma en su columna al ser asaltada, ahora bien la columna vertebral tiene signos degenerativos que no son responsabilidad de su accidente pero sí este ha causado un incremento de sintomatología, por tal motive le otorga una incapacidad menor al que le correspondería sino tuviera patología de base”

    Por Cervicalgia y Lumbalgia asignó un 3% de incapacidad laboral. Los estudios complementarios (RMN de columna cervical y lumbar) mostraron discopatías múltiples, en la zona cervical, aparte de signos de deshidratación discal, que a nivel C3-C4,C4-

    C5,C5-C6 y C6-C7 existe en cada uno de dichos segmentos protrusión discal y en el último citado desgarro anular. En la zona lumbar, ocurre lo mismo, a nivel L5-SI hay protrusión discal y a nivel L4-L5 hay deshidratación discal con protrusión global y desgarro anular (ver in extenso a fs.66 in fine y 67). El perito médico también al responder la impugnación de la demandada, dijo (ver fs. 73) que: “en su informe pericial, tuvo en cuenta la mecánica del accidente, el examen físico y los estudios realizado, si bien es verdad que el mecanismo del robo no es causal de las protrusiones discales como presenta la actora, si tal movimiento brusco y con arrastre ha actuado simil latigazo, tal como lo demuestra la RMN realizada en su oportunidad y que consta en la historia clínica de atención por la ART…”

    En autos también se sorteó una experta, licenciada en psicología, para la evaluación psicodiagnóstica de la actora. El informe que luce a fs. 78/88 es completo y se encuentra fundado en la reglas de la disciplina psicodiagnóstica, refleja los datos Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28827435#246249283#20191004140420704 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII personales de la actora, los procedimientos llevados a cabo para la realización de la pericia (entrevistas psicodiagnósticas, técnicas gráficas, test, etc), cuenta con una reseña histobiográfica, explica los hechos denunciados en autos, refiere la evaluación de las funciones psíquicas de la Sra.Ferreira al momento del examen, indica otros datos de interés sobre su historia vital, brinda un análisis integral de la problemática y de las técnicas implementadas y explica con claridad las conclusiones y recomendaciones.

    De este informe surgen aspectos que interpreto relevantes para dilucidar la cuestión motivo de revisión ante este Tribunal.

    En el apartado H. se dijo:

    La Sra. FERREIRA relata que el 6 de Julio del 2015 siendo las 6.30 de la mañana y dirigiéndose a su trabajo fue interceptada por una moto para sustraerle la cartera, relata que fue tomada de la espalda, luego cae sobre una piedra, fue arrastrada y golpeada en los brazos y espalda. En esas condiciones logró

    llegar al trabajo donde se realizó la denuncia por politraumatismo, y luego de lo sucedido reconoció licencia médica hasta el 28 de julio del 2015 para realizar tratamiento.

    Se reincorpora al trabajo a fines del 2015 realizando tareas que caracteriza de pesadas. La examinada relata que al regresar a su trabajo a fines del 2015 debía levantar todo tipo de peso (colchones, sommiers, muebles), agacharse constantemente y ocuparse del arreglo y limpieza de 16 habitaciones, y así refiere que comienza a empeorar su estado de salud sufriendo dolores crónico de espalda, brazos, cintura, espalda dorsal hasta el punto de no poder ponerse de pie en ciertas oportunidades. En varias oportunidades también tuvo que inasistir al trabajo y a sus Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28827435#246249283#20191004140420704 tareas por los dolores mencionados. Fue derivada a ART GALENO, otorgándoles alta con tareas livianas.

    En la actualidad, debido al accidente sufrido la peritada refiere que sufre de dolores...

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