Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Agosto de 2012, expediente 13.275/12

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

sadas, Agosto 15 de 2012.-

Y VISTOS:

1) Que a fs. 73/78 vta. el a quo resuelve hacer lugar a la acción de amparo entablada y ordena a la Obra Social OSMEDICA

proceda a brindar la inmediata cobertura del 100 % a su cargo a la afiliada M.D.F. de todas las drogas y/o medicamentos prescritos por la marca, en la cantidad y en la forma indicadas con toda precisión en el resumen de la historia clínica e instructivo de la enfermedad que padece la menor a fs. 14/15 de los obrados, especialmente la denominada Tobramicina Inhalatorio (Tobradosa) e impone las costas a la demandada.-

2) Que a fs. 82/84 apela y funda la Obra Social demandada agraviándose en primer término que se haya hecho lugar a la acción de amparo e imponga las costas del proceso.-

Sostiene, al igual que la contestación de fs. 61/68

(Informe Circunstanciado art. 8, L. 16986) que no discute la patología de la menor, sus derechos como tal y como afiliada, ni la rigurosidad del tratamiento requerido y agrega en el memorial aludido que ambos medicamentos tienen casi el mismo valor de venta en el mercado (cfr. fs. 64).

Que, tampoco discute la droga a suministrarse, sino la marca comercial. Considera esto relevante pues su parte, ha suministrado idéntica droga, de otro laboratorio, específica cita “Tuberbut”, argumentando que sus resultados no difieren (cfr. fs.

83, el resaltado es nuestro).

Que también disiente en cuanto el juez a quo considera acreditado por la parte actora que la marca comercial sea de mejor calidad y de más avanzada tecnología (cfr. prospectos de fs. 49/51

de ambos medicamentos); sostiene que no existen en autos elementos suficientes para probar que la medicación “Tobradosa”

sea de mejor calidad, más efectiva o diferente a la que suministra la Obra Social.-

Finalmente, afirma que el Protocolo acompañado por la actora que refiere el análisis comparativo entre “Tobi” y “Tobradosa” es inconducente para la causa, que el medicamento que ella provee es el sugerido en el Hospital Dr. G.. Culmina que el juez a quo no ha realizado mérito de la documental aportada por su parte y formula la condena sobre la base de elementos que no resultan suficientes para la sustentabilidad de la misma.-

Que, apela también las costas impuestas a su parte,

pues considera que su parte nunca se negó a proveer el medicamento; que solo existe un debate entre marcas y solicita las costas por su orden.-

3) Que, a los efectos de resolver, se adelanta que lo resuelto por el juez a quo es en un todo...

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