Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 031552/2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 31552/2017 “FERREIRA, D. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 31 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/06/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

I- La parte actora plantea recurso extraordinario a fs. 107/117.

La recurrente solicita la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta Sala a fs. 79/104, en el entendimiento de que el pronunciamiento de este Tribunal lesiona las garantías constitucionales de juez natural, así como el de igualdad ante la Ley y debido proceso.

Es jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que “Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario, ya que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal (328:785; 326:1871; 326:1663; 326:1198)”.

Toda vez que en autos la resolución de este Tribunal se traduce en la denegatoria del fuero federal o en una efectiva privación de justicia, sumado a que las cuestiones debatidas en la causa versan sobre la constitucionalidad de la ley 27348, es decir, si es contraria a la Constitución Nacional, tratados o leyes del Congreso, ello provoca que resulte acreditada la cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, sin perjuicio de las facultades del Alto Tribunal como juez último de la admisibilidad de los que se conceden en esta instancia.

Por lo demás, me remito a los argumentos vertidos en la presente causa y en mi voto, en el precedente “F., O.F. c/

Federación Patronal Seguros S.A. s/Accidente – Ley especial” (Sentencia Interlocutoria del 28 de noviembre de 2017, del registro de esta Sala).

En consecuencia, propongo conceder el recurso extraordinario interpuesto a fs. 107/117 y diferir el pronunciamiento en materia de costas y honorarios a las...

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