Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 038496/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 38496/2019/CA1

JUZGADO Nº 13

AUTOS: “FERREIRA, CECILIA C/ FEDERACION EMPRESARIA

HOTELERA Y GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/

DESPIDO”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2023

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes y que se encuentra incorporado digitalmente, y;

CONSIDERANDO:

  1. Teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la aceptación de la parte actora respecto del monto ($9.000.000.-), forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestado en cuanto a que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar del demandado,

    corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.

  2. En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.);

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado en autos y otorgarle calidad de cosa juzgada; II) Tener a las partes por desistidas de sus respectivos recursos; III) Dejar sin efecto la imposición de costas y Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 38496/2019/CA1

    las regulaciones de honorarios practicadas en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN); IV) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (artículo 42 de la L.O.); V) Regular los honorarios de la perita contadora y perito informático en la cantidad de 45 UMAs, equivalente a $671.985.-, a cada uno de ellos, de conformidad con el valor dispuesto en la Acordada nro. 9/23 de la CSJN, que asciende a $14.933.-, y será ajustada en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423, a cargo de la obligada de conformidad a lo acordado y; VI) Tener presente lo demás manifestado.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN...

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