Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Diciembre de 2022, expediente CIV 042240/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42240/2014

FERREIRA, A.J. c/ TRANSPORTE 11 DE JUNIO

SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el acuse de caducidad de segunda instancia deducido por el letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía el 26 de septiembre de 2022. El traslado de rigor no mereció réplica de la contraria, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

De las constancias de autos se observa que al momento del planteo de la caducidad restaba notificar la sentencia dictada el 15

de marzo de 2019 al codemandado J.A.R. que no se había presentado en autos. Dicha falta de notificación, la que aún no se ha realizado, fue advertida oportunamente por este Tribunal, razón por la cual se remitieron las actuaciones al juzgado de origen con la orden de que se llevara a cabo tal diligencia (ver aquí).

Ahora bien, es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Sin embargo en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia -fundado en la unidad de la relación procesal- no podría declararse la caducidad separadamente para cada recurso, por lo que el cómputo del plazo previsto en el art. 310 inc. 2° no comienza a computarse hasta tanto se encuentren notificados todos los interesados.

Fecha de firma: 28/12/2022

Alta en sistema: 29/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Por ello, toda vez que no se considera terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (Palacio, Lino “La caducidad de la instancia en el supuesto de sentencia pendiente de notificación” JA 1956-III, 556;

C., A.; El recurso ordinario de apelación en el proceso, pág.

193), la incidencia no tendrá favorable recepción.

Por lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

desestimar el planteo formulado el 26 de septiembre de 2022, con costas en el orden causado por no haber mediado contradictorio.

El doctor C.R.F. integra el tribunal debido a que la doctora P.M.G. se encuentra recusada y la vocalía número 27se halla vacante (ver aquí).

Regístrese, notifíquese, devuélvase y encomiéndese la notificación solicitada oportunamente al codemandado...

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