Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 014050/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

14050/2020

FERREIRA AQUINO, Y. AURELIANA Y OTROS c/

ANTEQUEDA, J.O. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte accionante el 4 de abril de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día el 3 de abril de este año.

    El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 13

    de abril de 2023 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido el día 25 del mismo mes y año. Con fecha 6 de diciembre de 2023

    dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y con fecha 20 de diciembre de 2023 hizo lo propio el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Mediante el pronunciamiento recurrido el magistrado de grado admitió la excepción de incompetencia articulada. Para así

    decidir ponderó que mediante el Decreto 409/2013 de la Provincia de Buenos Aires se constituyó la sociedad anónima denominada "Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA” con participación estatal mayoritaria -correspondiendo el 93% de las acciones a la Provincia de Buenos Aires y el 7% a los empleados que adhieran al Programa de Propiedad Accionaria del Personal que establezca la Autoridad de Aplicación, representados por la respectiva organización sindical.

    Según fue puesto allí de relieve, se trata de una sociedad del estado provincial que funciona en la órbita del Ministerio de Infraestructura y está representada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, organismo que representa a la Provincia,

    sus organismos autárquicos y cualquier otra forma de Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    descentralización administrativa, en todos los juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción (art.

    1 del decreto ley 7543/69, texto según ley 12.748).

    De la compulsa digital de las presentes actuaciones surge que fueron promovidas con motivo del siniestro que haría ocurrido el día 2 de diciembre de 2017, oportunidad en que los coactores Sra. Y.A.F.A., L.A.R. y los menores que también circulaban en el vehículo conducido por la primera,

    circulaban a bordo del vehículo marca Ford Fiesta dominio CFI 328,

    por la Autopista Dr. R.B. en sentido a la Ciudad de Mar del Plata, cuando se produjo un accidente producto del desprendimiento de ciertos objetos desde el portaequipaje del rodado Citroën Berlingo dominio KPV 467 conducido por el Sr. J.O.A.J.O., que los anticipaba en la ruta, lo que provocó la pérdida del control del primer vehículo. En este escenario se demandó a "Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA y se citó

    en garantía a HDI Seguros S.A. y Provincia Seguros S.A.

  3. Ahora bien, según lo ha resuelto este Tribunal, AUBASA

    es un ente público estatal y estando su representación a cargo de la Fiscalía de Estado provincial, sólo puede ser juzgada por la autoridad jurisdiccional local en virtud de lo dispuesto en los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional (conf. esta Sala en autos “R., José

    Ricardo y otro c/ AUBASA Autopistas de Buenos Aires SA y otro s/

    daños y perjuicios” Expte. 25124/2020, del 7 de marzo de 2022).

    En efecto,...

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