Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 073279/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

FERREIRA, ANTONIA RAMONA C/ BERNARDINO RIVA-

DAVIA S.A.T.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N°

73.279/2018

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

  1. Dr.

    RAMOS FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta la Dra. G.M.S. dijo:

    La sentencia de grado dictada con fecha 10 de marzo de 2023 hizo lugar a la demanda, condenando a “B.R. S.A. de Transporte por Automotor” a abonar a la actora la cantidad de pesos ochocientos tres mil ($803.000) más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

  2. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs.

    294/297 la parte actora, a fs. 299/301 la aseguradora citada en garantía y a fs. 310/313 la demandada.

    Corrido el pertinente traslado de ley, el memorial de la actora fue respondido a fs. 302/305 y fs. 314/315, el de la citada en garantía fue contestado a fs. 307/308 y el de la demandada a fs.

    317/318.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido por la actora el día 24 de octubre de 2016 cuando viajaba en calidad de pasajera a bordo del colectivo interno n°54 de la línea 113 perteneciente a la demandada, y mientras se hallaba descendiendo del referido vehículo, antes de que terminase de apoyar sus pies sobre la acera, el colectivo emprendió su marcha intempestivamente, provocando que la actora caiga sobre la vereda,

    sufriendo un esguince de tobillo.

  4. Agravios La actora se agravia de los importes fijados para resarcir los rubros “incapacidad sobreviniente y gastos futuros”, “gastos médi-

    cos” y “consecuencias no patrimoniales” que estima insuficientes a te-

    nor de los porcentajes de incapacidad pericialmente comprobados, las lesiones padecidas por éste a raíz del accidente y el principio de repa-

    ración plena. Asimismo se queja del rechazo de los reclamos efectua-

    dos en concepto de “lucro cesante” y de “pérdida de chance”.

    El demandado y la citada en garantía se agravian por con-

    siderar excesivo el importe fijado por “consecuencias no patrimonia-

    les”. La demandada solicita el rechazo de los reclamos efectuados en concepto de “incapacidad sobreviniente y gastos futuros” y “gastos médicos”, y también se agravia de los intereses dispuestos por el ma-

    gistrado solicitando que desde la fecha del accidente hasta la de la sentencia se aplique la tasa del 6% anual y desde allí la tasa activa.

    V.R. indemnizatorios:

    No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas in-

    demnizatorias cuestionadas por las quejosas.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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    Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las prue-

    bas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropia-

    das para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que pro-

    duzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídica-

    mente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    A) Incapacidad física sobreviniente.

    El Sr. Juez de primera instancia fijó por esta partida la cantidad de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000). La actora se queja por estimar insuficiente el referido importe indemnizatorio,

    mientras que la demandada solicita su rechazo o reducción.

    La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacio-

    nales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc.

    22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art.

    21 p. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ex-

    presar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mis-

    mo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C.,

    Manual de la Constitución Reformada

    t° II, pág. 110, Ed. Ediar) En este contexto convencional, el derecho al resarcimiento y a la repara-

    ción del daño también se encuentra incluido entre los derechos implí-

    citos (art. 33 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.Civ., S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    perjuicios”, E.D.0., Nº 12.439, Ídem , Sala “J”, 10/8/2010

    Expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ Luciani, Da-

    niela C. y otros s/ daños y perjuicios”).

    Estos principios fueron receptados en el nuevo orde-

    namiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

    Así, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un in-

    terés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

    En particular, el art. 1738 determina que la indemniza-

    ción comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la vícti-

    ma, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. In-

    cluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psi-

    cofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. Civ. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

    La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de comple-

    tado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose en-

    tonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cum-

    plirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- so-

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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    breviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, F.A.-.L.M., M.J.;

    "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol.

    "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).

    Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sosteni-

    do que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad físi-

    ca tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende,

    además de aquella actividad económica, diversos aspectos de la perso-

    nalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consi-

    guiente frustración del desarrollo pleno de la vida (C.S.J.N. Fallos:

    308:1109; 312:2412; 315:2834; 318:1715; Ídem., 08/04/2008, “Aros-

    tegui P.M. c. P. y Compañía”, L. L. 2008- C, 247).

    Cabe recordar que Nuestro Máximo Tribunal ha señala-

    do que, aunque los porcentajes de incapacidad estimados por los peri-

    tos médicos constituyen un elemento importante a considerar, no con-

    forman una pauta estricta que el juzgador deba seguir inevitablemen-

    te, ya que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las demás consecuencias que afectan a la víctima. (C.S.J.N., Fallos:

    310:1826; Ídem., 11/06/2003, “Cebollero, A.R. y otros c/

    Córdoba, Provincia de”, Fallos: 326:1910).

    Es decir que, para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad sobreviniente, debe considerarse la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza, en relación con todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo psíquico como en lo físico.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    A los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben tenerse en cuenta las condiciones...

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