Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Marzo de 2023, expediente CCF 010745/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10745/2022/CA1 “F., A. A. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.

Juzgado 11. Secretaría 21.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 20 de julio de 2022, concedido el 8 de agosto de 2022, contra la resolución del 15 de julio de 2022, cuyo traslado fue contestado el 10 de agosto de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le provea al señor A. A. F. la cobertura de internación en el Hogar “BABS” donde se encuentra actualmente, al 100 % en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad,

    según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia; la cobertura de kinesioterapia y psicoterapia hasta el límite del N. mencionado, según el módulo “prestaciones de apoyo”; y la cobertura del 100% de la medicación, los pañales, la silla de ruedas, cama ortopédica, colchón antiescaras y control médico psiquiátrico indicados por la médica tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo (resolución del 15 de julio de 2022).

    Contra dicha resolución se alza la accionada. Sostiene la falta de requisitos para el dictado de la medida cautelar, estos son, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En esa línea cuestiona que se la obligue a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, que no está contemplada en la normativa vigente, y que -en su caso-

    debería ser brindada con sus prestadores propios. Alega que, habiendo efectuado la correspondiente evaluación interdisciplinaria, se habían verificado los requisitos para que el afiliado accediera a la cobertura de uno de los Sistemas Alternativos al Grupo Familiar, y no en un geriátrico. Se queja del nomenclador aplicado el que sostiene que no es obligatorio ni vinculante para las obras sociales, y del pocentaje de cobertura indicado para Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    los medicamentos que no tienen relación con la enfermedad discapacitante.

    Se agravia también de la orden de cobertura de kinesioterapia, psicoterapia y control psiquiátrico, por tratarse de prestaciones que forman parte del servicio asistencial que brinda la institución geriátrica en la que se encuentra alojado el señor F.; y de la provisión de la silla de ruedas, la cama ortopédica y el colchón antiescaras, los que sostiene que fueron entregados por su parte.

    Por último alega que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos y, por ello, se configura un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo (escrito del 20/7/22).

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que el señor A. A. F., de 81 años de edad, es afiliado a OSDE y padece Demencia en la enfermedad de Parkinson, anormalidades de la marcha y de la movilidad, dependencia de silla de ruedas, incontinencia urinaria, obesidad, arteriopatía periférica y radiculopatía lumbar, por lo que le fue otorgado el certificado de discapacidad y le fue prescripta, entre otras prestaciones, la internación geriátrica, la medicación indicada en el escrito de inicio, kinesioteraptia, psicoterapia y seguimiento por psiquiatría semanal,

    cama ortopédica con colchón antiescaras, silla de ruedas y pañales (cfr.

    Documental adjunta al inicio). Asimismo obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

  3. En el sub lite, el actor reviste la condición de discapacitado,

    lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1). Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes diferentes (arg. arts. 9 y 11) y en particular en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ley 26.378- que adquirió

    jerarquía constitucional mediante la ley 27.044 (esta Cámara, Sala II, causa n° 3378/15 del 16.7.2015).

    Pues bien, por un lado, al señor AAF le fue prescripta la internación, la recurrente no controvierte el certificado médico y el Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y...

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