Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2019, expediente CNT 056417/2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 56417/2017 JUZGADO Nº 75 AUTOS: "FERREIRA (4082) AGUSTIN ALEXIS c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de febrero de 2019.-

VISTO:

El acuerdo de fs. 122/124 y; CONSIDERANDO:

I) El señor Juez “a quo”, desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada respecto las disposiciones de la Ley 27.348 (v. fs.

87/88).

Tal decisión es apelada por la ART a tenor de la presentación de fs.

89/90 por lo que llegan las actuaciones a esta Alzada. En ese contexto las partes celebran un acuerdo conciliatorio cuya homologación solicitan, mediante el cual la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, se compromete al pago de $160.000.-, en los términos expuestos a fs. 122/124.

II) Las partes acompañan, conjuntamente con el acuerdo conciliatorio, dictamen médico que corrobora el acaecimiento de los infortunios y fija la incapacidad derivada de aquéllos, en el 4% de la T.O.

Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30335027#226919258#20190215094428260

III) El juicio respecto de la “justa composición” de los derechos e intereses de las partes que el artículo 15 L.C.T. encomienda a la autoridad –

administrativa o judicial- homologante de un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio, que no debe limitarse al examen de la existencia o inexistencia de lesión a una norma de orden público. Requiere necesariamente el análisis de la viabilidad de las pretensiones, defensas o excepciones; la forma en que se ha trabado la relación jurídica procesal; la producción u ofrecimiento de prueba respecto de las cuestiones de hecho controvertidas; la existencia o no de créditos reconocidos; la viabilidad de los cuestionados y la razonabilidad de las estimaciones (conf. a autos “Toledo José

Luis v. Consolidar A.R.T. s/accidente-acción civil”, sentencia interlocutoria nº 28.508 del 28.09.07 del registro de esta Sala).

Sin perjuicio de la falta de pericia médica en autos, atendiéndose al dictamen presentado por las partes, circunstancias del accidente denunciado y a las particularidades de la cuestión debatida, corresponde concluir que el convenio...

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