Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 009222/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 9.222/2015/CA1: AUTOS

FERREGU, PEDRO PABLO C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

.- JUZGADO Nº 49.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ________,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que desestimó en su totalidad la demanda destinada al reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 al concluir que el actor no presenta incapacidad vinculada al accidente de trabajo sufrido el día 8 de agosto de 2014, se alza el trabajador vencido a mérito de la presentación digital del día 22 de agosto de 2020, en mi criterio sin razón.

Ello es así, porque aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces no solo requerir el auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, al menos como principio, admitir las apreciaciones que este pueda formular desde su formación y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de la experiencia o del propio saber científico del experto, circunstancia esta última que no se verifica por la mera expresión de disconformidad con la tarea pericial que caracteriza las impugnaciones oportunamente formuladas por el demandante, carentes de elementos objetivos que demuestren algún error de fundamentación o en la aplicación de los conocimientos propios de la especialidad de parte del auxiliar que ha intervenido en la causa, quien ha sido contundente al destacar la inexistencia de alteraciones o limitaciones anatómicas o funcionales en las zonas injuriadas por el accidente,

ha destacado que los estudios complementarios no muestran hallazgos compatibles con un hecho con las características del que ha sido denunciado en la demanda, y ha explicado con claridad que las referencias al dolor realizadas por el propio damnificado, en definitiva carentes de significación incapacitante conforme los baremos de aplicación, resulta en todo caso...

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