Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 007261/2012

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

7261/2012

F.M.E. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por P.L.G. en representación de su hijo menor de edad F.M. con fecha 29 de abril de 2022, y por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante de la instancia de grado el día 9 de mayo de 2022 contra la resolución dictada el 21 de abril de 2022, mediante la cual la Sra. magistrada de grado desestimó la nulidad articulada, con costas por su orden.

    El memorial fue presentado el 6 de mayo de 2022, sin obtener respuesta del Dr. A.R. De Marco.

    El 22 de septiembre de 2022 obra el dictamen de la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara.

  2. Conforme surge de las actuaciones cumplidas ante este Tribunal se convocó a las partes a la audiencia celebrada el día 8 de noviembre de 2022, oportunidad en que la Sra. P.L.G.,

    solicitó la aplicación de la sanción por la incomparecencia de la restante coheredera Florencia Mouras. Empero se advierte de las constancias del Lex 100 la renuncia de su letrada patrocinante efectuada con fecha 3 de octubre de 2022, por lo cual no corresponde,

    en este estado, la aplicación de la multa prevenida.

  3. Los actos procesales se hallan afectados de nulidad cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad objetiva a la cual están destinados, entendiendo que las finalidades particulares se subsumen en la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio que tiene rango constitucional (conf. Palacio;

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Derecho Procesal Civil, ed. A.P., 1992, T. IV, págs.

    141/145).

    Ciertamente, la nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimación, voluntad)

    o a los elementos (causa, objeto, forma del proceso). Un concepto más restringido circunscribe la nulidad a la violación de las ordenadas de antemano para regular el procedimiento judicial, toda vez que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan las manifestaciones, declaraciones y resoluciones del juez, de los litigantes o de terceros (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado",

    t.1, pág...

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