Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Marzo de 2015, expediente CNT 036332/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67367 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36332/2012/CA1 (Juzg. N°61)

AUTOS: “FERRE GARCIA JOSE MANUEL C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia ha sido apelada por las partes codemandadas “Empresa Distribuidora SUR S.A.”

    (fs.364/376) y “Peble S.A.” (fs.382/384) y por el perito contador a fs. 356/357.

  2. “Empresa Distribuidora SUR S.A.” refiere su queja a los siguientes puntos: a) Aplicación del art.29 de la L.C.T; b)

    Aplicación de la multa del art.1 y 2 de la ley 25.323; c) La procedencia de diferencias salariales en virtud de la Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA aplicación del CCT 882/07; d) Aplicación de la multa del art.80 LCT; e) La liquidación practicada en orden a la base de cálculo, indemnizaciones derivadas del despido incausado, diferencias salariales y multas, vacaciones proporcionales; f)Inexistencia de vínculo entre el actor y EDESUR S.A.; g)

    Costas y honorarios.

    Peble S.A.

    cuestiona la condena solidaria dispuesta en los términos del art.29 de la L.C.T.

  3. La jueza de grado concluye que F.G. se desempeñó

    durante toda la vinculación laboral en la empresa usuaria Edesur S.A. y si bien fue contratado por la codemandada Peble S.A. quién lo registró al sistema de seguridad social, es evidente que el vínculo se estableció entre la empresa usuaria en forma directa (Edesur S.A.) que fue quien aprovechó de sus servicios y quien no lo tenía registrado al accionante. Por tanto, condena a ambas partes en los términos del art.14 y 29 de la LCT.

    El recurso de “Empresa Distribuidora EDESUR S.A.” en este aspecto debe ser desestimado inlimine por cuanto expresa simple disconformidad con el fallo apelado pero no da fundamentos serios con apoyo en la prueba rendida que justifique un apartamiento de lo decidido, con la aclaración ligada a mi opinión en la materia de que la contratación de un servicio para un...

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