Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2023, expediente COM 012410/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12.410/2022

FERRAZZANO CAROLINA c/ ALRAFER SA Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado en fd. 411 -mantenido en fd.

    421-, donde, frente a la recusación sin causa formulada por la demandada Alrafer SA,

    el juez de grado dispuso la remisión de la causa a la Mesa General de Entradas de esta Excma. Cámara a fin de efectuar el sorteo del Juzgado que intervendrá ulteriormente.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 412/413,

    siendo respondidos en fs. 418/420.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de confirmar la decisión impugnada.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que no se tuvo en cuenta que estos obrados tramitan en el Juzgado N° 11 por conexidad con la causa “Ferrazzano Carolina C/ Alrafer SA s/ Convocatoria de Asamblea” (N° 6027/2022), en el que fue parte la misma sociedad, quien expresamente ha consentido la competencia en esos obrados, por lo que no podría ahora ejercer la facultad de recusar sin causa en este proceso.

  3. ) Pues bien, de la compulsa de las actuaciones se desprende que estas últimas fueron originariamente asignadas por sorteo al Juzgado Comercial N° 19 -Sec.

    38-, pero que luego fueron remitidas al Juzgado N° 11 del fuero por conexidad con el expediente “Ferrazzano Carolina C/ Alrafer SA s/ Convocatoria de Asamblea” (N°

    6027/2022), donde intervinieron los mismos demandados, ello, en virtud del pedido efectuado en tal sentido por la accionante.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36778837#360755679#20230421103400398

    Ello fue aceptado por el titular del Juzgado Comercial N° 11, quedando radicadas estas actuaciones por ante ese Tribunal.

  4. ) Luego, Alrafer SA, al presentarse al juicio y al contestar la demanda,

    recusó sin causa a dicho magistrado, lo que motivó el dictado del decreto objeto del recurso bajo examen.

    Ahora bien, de la lectura de las actuaciones conexas -“Ferrazzano Carolina c/ Alrafer SA s/ Convocatoria de Asamblea” (N° 6027/2022)-, se aprecia que la sociedad demandada se presentó allí y, sin recusar al magistrado interviniente,

    cuestionó la condición de socia de la actora, controversia que se estableció que no podía ser tratada en esa acción voluntaria, sino en un ámbito contencioso, pues el objeto de esas actuaciones se encontraba limitado a obtener la convocatoria judicial asamblearia.

    Con posterioridad, se inició esta acción que involucra a las mismas partes, quedando radicada por conexidad en el tribunal ante el cual tramitara la anterior, con la consecuente intervención del mismo juez actuante en esta última causa, ya consentida por ambas partes en el proceso primigenio.

    Siendo esto así, la recusación aquí analizada resulta extemporánea pues, como se dijo, Alrafer SA ya había consentido en la causa conexa la intervención del juez a cargo del Juzgado N° 11.

    En efecto, tiene resuelto la jurisprudencia que resulta extemporánea la recusación sin causa intentada en un juicio que, por razones de conexidad va a tramitar por ante el juzgado en el cual se había consentido la actuación de su titular en la causa conexa (arg. esta CNCom., esta Sala A, 08.03.2007, “L.L. y Otros c/

    G.J. y Otros s/ Sumario”; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, Anotado y Concordado”, T° I, p. 220), siendo indiferente a tal efecto si la conexidad fue detectada automáticamente por el sistema de asignación de causas o si, como en el caso, fue establecida luego mediante un acto jurisdiccional,

    pues lo relevante, precisamente, es la conexidad y no el modo en que fue establecida.

    En consecuencia, habiendo Alrafer SA consentido la actuación del juez titular en los autos “Ferrazzano Carolina c/ Alrafer SA s/ Convocatoria de Asamblea”

    (N° 6027/2022), la recusación sin causa interpuesta en el expediente que por razones Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36778837#360755679#20230421103400398

    de conexidad tramita ante el mismo tribunal -esto es el presente proceso-, es claramente extemporánea.

    Además, y esto es dirimente, la facultad de recusar sin causa debe ceder frente a razones superiores que hicieren imperativa la radicación del expediente ante un determinado juez, como ocurre en el sub lite, donde median razones que justifican la radicación de ambos procesos ante el mismo juez a quo, y mucho más cuando esas razones no están dadas por el simple sorteo del expediente, sino por motivos de conexidad.

    En tal contexto, corresponderá receptar el agravio esgrimido sobre el particular.

  5. ) Por lo expuesto, y oída la Sra. Fiscal General, esta Sala RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso interpuesto, revocar el decreto apelado y rechazar la recusación sin causa introducida por Alrafer SA.

    Distribuir las costas en el orden causado, atento las particularidades de la cuestión planteada (art. 68, párrafo segundo, CPCC).

    N.. Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a...

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