Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Febrero de 2015, expediente CIV 003096/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 3096/2014 – “F.E., M.V. c/Schieda V.J. s/Liquidación de Sociedad Conyugal” – Juzgado N° 86 Buenos Aires, Febrero de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 94 por el actor contra el ap. III de fs. 93, concedido a fs. 97. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición que luce a fs. 94/96, refutado por la demandada a fs.

104/108.-

El decreto apelado desestima por improcedente la nueva prueba ofrecida sin fundamentación en derecho, en virtud de lo dispuesto por el art. 333 del Código Procesal.-

La prueba de referencia es la ofrecida a fs. 91 vta./92 vta por la actora en ocasión de contestar el traslado conferido a fs.

73 respecto de la prueba documental aportada por la demandada al contestar la demanda.-

El fundamento para el rechazo de la prueba que ofrece la actora que sirve de basamento a la providencia de fs. 93 ap. III, es la extemporaneidad de la misma.

  1. señalar que el proceso se encuentra articulado en tiempos, períodos o fases dentro de los cuales se deben ejecutar ciertos actos, resultando ineficaces aquellos que se cumplan fuera del plazo que se le ha asignado.

De tal modo, plazo es el lapso en que han de ser realizados los actos procesales.

En el art. 155 del Código Procesal Civil se sienta el carácter perentorio de los plazos.

Así, el mero transcurso del tiempo produce, sin necesidad de declaración judicial, la preclusión o caducidad del derecho que se ha dejado de usar, aunque no hubiese petición expresa de la contraria al respecto.

Por su parte, el instituto de preclusión produce la clausura definitiva de las etapas del proceso, impidiendo el regreso a Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA estadios y momentos extinguidos y consumados. -(esta S. en Expte n°

74.176/2009 caratulado “P., A.H. c/S., L. s/Incidente de Familia”, del 16/09/2010).-

En la especie, la actora de conformidad con lo dispuesto por el art. 333 del Código Procesal debió ofrecer la totalidad de prueba de la que intentara valerse juntamente con el escrito de interposición de la demanda.

En el “sub lite” no se da el supuesto de que la demandada hubiese reconvenido, en cuyo caso sí tendría la actora la posibilidad de ofrecer prueba al respecto, hipótesis que...

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