Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Octubre de 2016, expediente FCB 022973/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 22973/2014 AUTOS : FERRATTO, E.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 24 de octubre del año 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERRATO, ELVIO ISMAEL C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 22973/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 10 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la A.N.SE.S. y en consecuencia intimó a la accionante para que presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 43/45, sosteniendo en dicha oportunidad, que resulta imposible determinar y/o estimar el monto pretendido por lo que simplemente se dan las pautas para su determinación, motivo por el cual solicita se revoque la resolución apelada.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada dejó vencer el termino sin efectuar presentación alguna conforme surge de lo actuado a fs. 47/49, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta por el Juez de grado.

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #23795792#163834287#20161031112107340 A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el señor E.I.F. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber de pensión (ver escrito inicial de fs.

    13/17vta.).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 32/35, planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos...

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