Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Junio de 2015, expediente CNT 008917/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº:8917/2011 (35567)

JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: " FERRARO WALTER FABIAN C/ BODEGA NORTON S.A.

S/ OTRAS IND. PRE

  1. EN EST. LEY 14.546"

    Buenos Aires, 17-06-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  2. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs.464/482 interponen el actor (fs. 484/490) y la demandada ( fs. 491/505) con réplica de sus contrarias a fs. 510/514 y 515/521 respectivamente. Asimismo el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  3. Razones metodológicas imponen tratar en primer término el recurso de la accionada referido a la procedencia de los rubros indemnizatorios.

    El señor juez de grado consideró que pese a haber sido demostrado en autos los hechos que motivaron dos sanciones anteriores, la accionada no explicitó en el telegrama por el cual comunicó el distracto en forma clara y precisa cuáles eran los hechos por los que entendió que el despido resultaba justificado sino que se remitió a los hechos por los cuales F. ya había sido sancionado oportunamente por lo cual merituó que el despido fue “una nueva sanción por los mismos hechos”.

    Contra tal conclusión se alza la accionada sosteniendo que el despido del actor no fue por los mismos hechos, sino por una reiteración de tales hechos. Explica que recién en mayo de 2010 al realizarse una reasignación de cuentas toma conocimiento que se trataba de clientes ficticios esto es que habían sido cargados al sistema como restaurantes , habían cerrado o dejado de existir y el trabajador mantenía abierta dichas cuentas como canales de distribución que Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA operaba para venderle a otras personas con descuentos mayores que los permitidos.

    Cita en apoyo de su postura los testimonios de G.M. y Massuco.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En primer término cabe recordar que la regla de la “invariabilidad de la justa causa de despido” establecida en el art 243 de la L.C.T., veda la alegación defensiva de hechos no articulados en la comunicación del distracto y la admisión de la prueba destinada a acreditarlos.

    Asi, la exigencia legal acerca de que la comunicación escrita de las causas del despido contenga la “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”, más la invariabilidad de tal causa invocada, tienen su razón de ser en la necesidad de garantizar el derecho de defensa del trabajador, de manera tal que al demandar sepa cuál es el incumplimiento que se le endilgó para despedirlo y así poder organizar su defensa judicial y ofrecer las pruebas respectivas (C.S.J.N., 16-2-93 en autos “R., A. c/ La Prensa SA”; 9-8-01 in re “Vera, D.A. c/ Droguería Saporiti SA”, entre otros).

    En el caso de autos el despido fue comunicado en los siguientes términos: “le comunicamos que en el marco de las investigaciones que hemos realizado hemos constatado que en reiteradas oportunidades usted ha vendido mercadería con descuentos especiales para clientes ficticios, identificados como A. (cliente 5850) y M.D. (cliente 6004) falseando datos de los clientes a los que supuestamente efectuaba las ventas. Usted ha obtenido descuentos que no hubieran correspondido. Estas conductas de parte suya son reincidentes lo cual constituye una circunstancia agravante ya que en dos oportunidades anteriores ha sido suspendido por hechos similares (con fecha 24/7/2009 y con fecha 19/2/2010, se le han aplicado dos días de suspensión en cada oportunidad). Sin perjuicio del daño patrimonial y de las implicancias contables que su actitud le ha generado a la empresa (haciendo facturar mercadería a personas físicas) su actitud resulta contraria a los deberes de fidelidad, lealtad y buena fe, y Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X genera una pérdida de confianza de tal magnitud que torna imposible la prosecución de su vínculo laboral. Por todo lo expuesto prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha por su exclusiva responsabilidad…”

    Sentado ello, coincido con el sentenciante en que atento la forma en la que quedó redactado el despacho rescisorio parece remitir a los hechos por los que el actor ya había sido sancionado conforme se desprende de la documental que obran en el sobre 2488 (anexo f y g) de prueba reservada.

    Lo entiendo así dado que en su contestación de demanda (ver fs. 58) la accionada expresó que si bien los hechos que dieron lugar al despido tienen relación con los clientes y suspensiones de julio de 2009 y febrero de 2010 ‘fue recién en mayo de 2010 cuando un hecho nuevo se verifica y agrava la situación, esto es, la confirmación de que en los domicilios que denunció el actor no se encontraban los clientes que figuraban en su listado’. Expresa que en definitiva la falta de confianza invocada la constituye el hecho de “Haber

    I) Vendido productos de mi mandante a clientes con una lista que no correspondía, otorgando descuentos mayores a los permitidos; y

    II) Brindado datos falsos de clientes y no cancelar domicilios alternativos incorrectos pese al pedido expreso de su superior y III)

    Mantenido dicha situación pese a las medidas...

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