Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Abril de 2023, expediente COM 002907/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FERRARO, M.D.c.B., J.J. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 2907/2021 SIL

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló el ejecutado la decisión del 10.11.22 que si bien declaró la nulidad de la intimación de pago y la sentencia dispuesta en la causa; desestimó las defensas ensayadas a fs. 129/30, mandando llevar adelante la ejecución (v. fs. 146).

    Los fundamentos corren en el memorial de fs.153/154 y fueron contestados a fs. 156.

    De su lado, la Sra. Fiscal General dictaminó en fs. 162/164.

  2. Básicamente los agravios del demandado se centran en señalar que el documento traído a la causa no resultaría hábil para proceder a una ejecución en virtud de un mutuo, lo que conlleva la aplicación de la ley 24.240 y lo torna inhábil.

    Asimismo resaltó que el título no cumple con el requisito OFICIAL

    USO

    establecido en el art. 101 del Decreto Ley 5965/63 que establece que su inciso b) que debe constar”…la promesa pura y simple de pagar una suma determinada”. Sostuvo que la redacción del título excede el requisito,

    estableciendo condiciones, cuando reza”… por igual valor recibido en Billetes Dólar Estado Unidos a entera satisfacción…”; por lo cual se encuentra desnaturalizado el carácter ejecutivo del título tornándolo inhábil.

  3. El orden lógico en la exposición, aconseja tratar primeramente la cuestión relativa a la pretensa aplicación al sub examine de la Ley n° 24.240, en la medida que las premisas que sostienen la acción se subsuman en la casuística prevista por el art. 3 del referido ordenamiento.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Pues bien, comparte este Tribunal las conclusiones que informan el dictamen fiscal en el sentido que no existen elementos probatorios suficientes que permitan presumir en el ejecutante el carácter de proveedor (arg. art. 2 LDC).

    Desde esta particularidad, y si bien esta Sala no ha entendido dudosa la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en aquellos supuestos en que debe presumirse en favor del consumidor o usuario una relación de consumo, el supuesto de marras no puede prima facie analogarse a aquellos ya que no puede inferirse que la accionante se dedique al otorgamiento de créditos con rasgos de profesionalidad (cfr. esta Sala,

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