Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Julio de 2021, expediente CNT 025841/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
25841/16 – FERRARO ARIEL C/ HORIZONTECOMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS GENERALES S.A Y OTRO s/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL
Juzgado Nº27 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2021
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 4 de noviembre de 2020
contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2020.
CONSIDERANDO:
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Que el art. 68 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
faculta al Magistrado interviniente a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. Ese “mérito” a que alude la norma, se verifica cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala, in re “G.P.L. c/
Galeno A.R.T. (Ex Mapfre) s/ Accidente-Acción Civil” S.
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Nº 67253 del 07/03/2016).
En el caso de autos, el actor pudo verosímilmente considerarse asistidode mejor derecho a litigar, como lo ha hecho, toda vez que alegó haber sufrido un accidente “…el día 20 de abril de 2011 siendo aproximadamente las 22.00 hs, cuando se hallaba lavando la camioneta que diariamente utilizaba para los repartos, advirtió que sus manos se encontraban gravemente heridas…”. Lo cual le ocasionó las lesiones que denunció y que el perito médico constató que padece dermatitis crónica en ambas manos. También la parte demandada Fecha de firma: 02/07/2021
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
reconoció haber recibido la denuncia del accidente por el que se accionó y declaró haber otorgado las prestaciones correspondientes (ver fs.37/45). A ello se añade que la prescripción liberatoria no extingue el derecho sino solamente la acción y que aquella persona a quien beneficia puede renunciar a la prescripción cumplida. En tal sentido, el actor pudo considerarse con mejor derecho para iniciar el presente reclamo, por lo cual se deberá
revocar la imposición de costas decretada en origen y establecerlas en el orden causado (art.
68 2º párrafo del C.P.C.C.N.).
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En materia arancelaria, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las...
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