Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2020, expediente CSS 023109/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 23109/2008 MAD

Autos: “FERRARIS VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23109/2008

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10.

La recurrente se agravia por cuanto en la sentencia ordena se abone el retroactivo sin retención del impuesto a las ganancias. Manifiesta que los fundamentos legales a la retención en el que funda su reclamo, encuentran sustento en lo dispuesto por el Art. 1 y por el Art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (t.o. según decreto 649/1997).

II Surge de las actuaciones digitalizadas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 21451 a partir del 22/5 /1991.

Cabe advertir que lo expuesto por la demandada, no constituye una crítica precisa y concreta del pronunciamiento recurrido, toda vez que no se demuestra arbitrariedad,

irrazonabilidad, inaplicabilidad de ley o error en lo resuelto, de donde lo expuesto por la apelante aparece como mera discrepancia con ello, por lo cual el recurso intentado no reúne los requisitos exigidos por el art 265 del CPCCN, circunstancias que llevan a considerarlo desierto (art 266 Cod cit).

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la quejosa considere equivocadas,

para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada.

Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie.

En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido (arts. 265 y 266 del CPCCN).

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

I Declarar desierto el recurso de apelación deducido (arts. 265 y 266 del CPCCN).

II Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463 y art. 3 del decreto 157/2018).

R., notifíquese y oportunamente remítase.

A.C.C.F.S.V.P.P.T.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

SUBROGANTE SUBROGANTE

Ante mi:

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE C.S.

Firmado por: A.C.C., JUEZ...

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