Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Diciembre de 2015, expediente FCB 011060005/1993/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FERRARIS, O.R. Y OTROS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/RECLAMOS VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FERRARIS, O.R. Y OTROS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/RECLAMOS VARIOS” (Expte.: 11060005/1993), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, donde dispuso regular los honorarios de la doctora G.S. en la suma de Pesos un mil ochocientos ($1.800) por los trabajos cumplidos en sede administrativa, tendientes a obtener el cobro de las sumas mandadas a pagar en concepto de honorarios correspondientes a la doctora B.J.L. y de aportes jubilatorios rendidos ante la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba; asimismo reguló honorarios a la contadora D.M.C., perito contador oficial y los correspondientes al perito técnico consultor G.E.V. (fs.731/732).-

    El representante legal de la demandada interpone recurso de apelación y plantea nulidad de la sentencia, alegando que la requirente –doctora G.S.- ya percibió

    sus honorarios por los requerimientos administrativos efectuados. Por otro lado expresa, que la doctora B.J.L. no tuvo intervención en las presentes actuaciones.

    Concluye que a la doctora G.S. solo le corresponden honorarios por los trámites de cobro de los aportes jubilatorios rendidos ante la Caja de Previsión y Seguridad de Abogados, motivos por los cuales considera que los montos regulados son elevados conforme a la proporcionalidad de las tareas.

    Se opone asimismo a que se regulen honorarios de la perito contadora oficial D.M.C. por haberlos percibido con anterioridad en fecha...

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