Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Septiembre de 2021, expediente CAF 055276/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55276/2019/CA1: FERRARIS, M.L. y OTRO c/ EN - M° SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -de manera subsidiaria al de reposición- el 7 de marzo de 2021, replicado por la contraria el 14 de mayo del mismo año, contra la providencia del 5 de noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 5 de noviembre de 2020 la jueza de la anterior instancia declaró la presente causa como de puro derecho.

    Para así decidir, señaló que del informe producido por la Policía Federal Argentina (División Remuneraciones), obrante a fojas 55/58 de los autos caratulados “SCHIAFINO, GUILLERMO

    FERNANDO y OTRO c/ EN M° SEGURIDAD - PFA S/

    PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG” (Expte. N°

    45028/2017), en trámite por ante ese Tribunal, surgía que dentro del total de los 31.339 efectivos que revestían como personal en actividad de la fuerza, unos 14.748 efectivos percibían el suplemento “Función Técnica de Apoyo”, mientras que otros 13.937 percibían el suplemento “Función Policial Operativo”.

    En consecuencia, consideró que la producción de la prueba ofrecida devenía innecesaria; y en virtud de ello, denegó la apertura a prueba de la causa y la declaró de puro derecho.

  2. Que el 7 de marzo de 2021, la parte demandada interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición,

    y fundó en el mismo escrito.

    En lo que aquí importa, sostiene que con la simple lectura de la demanda y contestación, en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura aprueba, y esta parte no comparte que la cuestión objeto de autos sea una cuestión Fecha de firma: 02/09/2021

    Alta en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    netamente jurídica; que la parte actora sostiene que los suplementos creados por el Decreto N° 380/2017 poseen carácter general y en consecuencia solicita su inclusión en el haber mensual con carácter de remunerativos y bonificables, mientras que su parte sostiene exactamente lo contrario.

  3. Que tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al...

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