Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 021245/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47679 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21245/2018 (Juzg. N° 57)

AUTOS: “FERRARIS, L.C. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, conforme el memorial glosado a fs. 108/120 –replicado por la contraria a fs. 122/128-, contra el decisorio dictado por la anterior sede a fs. 105/107, por el cual la Sra. Jueza “a quo”

hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la accionada en el responde y declaró la falta de aptitud jurisdiccional.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.92.216 del 10 de julio de 2019(ver fs. 136)

Que, la magistrada de grado –al analizar los planteos formulados por las partes en los respectivos escritos de Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #31997248#235822405#20190815141330272 inicio- consideró constitucional el diseño procedimental contenido en la ley 27.348 –con remisión al Dictamen fiscal emitido en autos “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA S/ accidente –ley especial”- y, en dicha inteligencia, declaró la inhabilidad de la instancia judicial(fs. 105/107)

Que, contra dicha decisión se alza el pretensor, a tenor de los agravios que expone en el memorial obrante a fs.

122/128, y se adelanta que será receptado favorablemente, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se expondrán.

Que, en efecto, esta S., por mayoría, se expidió en torno a la invalidez constitucional del art. 1º de la ley 27.348, en el precedente “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” (S.

  1. Nº 42.273 del 12/12/2017), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

Que, en el citado precedente esta S. resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del...

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