Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1017/21
Número de SAIJ21090592
Número de CUIJ21 - 514113 - 0

T. 313 PS. 456/460

Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.H.F. contra el Acuerdo N°131, del 3 de junio de 2021, dictado por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 4° Circunscripción, integrado por los doctores R., Bernacchia y M., en autos caratulados "FERRARIS, G.H. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: F., G.H. s/robo calificado"- (CUIJ 21-08011075-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514113-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por decisión de fecha 3 de junio de 2021, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 4° Circunscripción, integrado por los doctores R., Bernacchia y M., en lo que aquí resulta de interés, confirmó lo resuelto por la Jueza de grado, quien, a su turno, había condenado a G.H.F. como autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego apta para el disparo a la pena de nueve años de prisión (fs. 17/36v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por entender que el mismo es contrario a garantías constitucionales, tales como el debido proceso y derecho de defensa y al deber de motivación de los fallos judiciales -art. 95 Constitución provincial- (fs. 41/49v.).

    En ese orden, afirma que el caso planteado reviste gravedad institucional al trascender los intereses particulares de su asistido, en tanto -entiende- lo resuelto podría tener incidencia en lo que ocurra en otros casos similares, pues importaría la reiteración de resoluciones contrarias a la operatividad de los derechos y garantías constitucionales y convencionales, generando responsabilidad internacional del Estado.

    Seguidamente, aduce que la sentencia impugnada adolece de arbitrariedad fáctica y normativa, puesto que los sentenciantes no efectuaron un examen integral, claro y exacto de las cuestiones planteadas como materia del recurso, desconociendo la ausencia de pruebas suficientes y contundentes que incriminen directamente a F. como autor del robo calificado, en tanto su pupilo "nunca utilizó ningún arma de fuego".

    En orden a ello, expone que la Cámara arriba a consideraciones carentes de objetividad, en desconocimiento de los hechos y que son el "fruto del árbol venenoso", al tener por acreditada la utilización del arma con los testimonios de las víctimas, siendo que la señora...

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