Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 004621/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa nº 4621/2018, “FERRARIS, E.G. c/ EN – AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO s/ EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 2

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Ferraris, E.G. c/ EN- Agencia de Administración de Bienes del Estado s/

empleo público”;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 4/17 vta., el señor E.G.F. demandó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”) para que se ordene su reincorporación y el pago de salarios caídos, con actualizaciones e intereses.

    En subsidio, reclamó los haberes dejados de percibir desde la desvinculación hasta su jubilación.

  2. Por sentencia del 14/11/22, la instancia anterior rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, luego de reseñar detalladamente la prueba rendida y la normativa aplicable, en esencia, sostuvo que:

    (a) El actor inició su vínculo laboral con el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) el 01/07/03 y continuó trabajando para su sucesora, la AABE, bajo el mismo régimen legal por el cual había sido oportunamente designado. Esto es, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LTC, ley nº 20.744) que contempla la estabilidad impropia (en su art. 245), y no bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley nº 25.164; conf. disp. 142/03 y dec. 1408/03).

    Si bien la disp. 142/03 (del 25/07/03) lo designó “…a partir del 1° de julio de 2003, en la planta permanente del… [ONAB] bajo el régimen de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, ‘ad referéndum’ de la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL…” en calidad de “…Administrativo Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ‘B’…”, el dec. 1408/03 (del 30/12/03) -que ratificó esa designación-,

    ninguna alusión hizo a que integrara la planta permanente, aunque sí reiteró

    que se lo designaba bajo el régimen de la LCT y sus modificatorias.

    Nombramiento que el actor aceptó sin reserva porque no impugnó la disposición y/o el decreto de designación.

    (b) El 17/02/16, el señor F. fue despedido por carta documento y se le abonó la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT (conf.

    recibo del 02/03/16). Pago que consintió dado que no hay constancia que lo hubiese devuelto o consignado judicialmente.

    El 08/06/16, se dictó la resolución RESFC-2016-6-E-APN-

    AABE#JGM, por medio de la cual, el P. y el Vicepresidente de la AABE, “…en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 9° inciso b)

    del Decreto N° 1.382/12 y Decreto N° 195/15…”, convalidaron, entre otras,

    la desvinculación del agente E.G.F..

    (c) No se acreditó que el actor hubiese participado de concurso público de antecedentes y oposición para ser designado como agente del ONAB, y/o que hubiese cumplido una carrera administrativa. Por ello, no puede considerarse que ostentaba una estabilidad propia, que habilitaría la reincorporación reclamada.

  3. Disconforme, el señor F. apeló y expresó agravios, que fueron contestados (v. presentaciones del 21/11/22, 10/02/23 y 22/02/23,

    respectivamente).

    Esgrimió las siguientes críticas:

    (a) La sentencia omitió expedirse sobre la nulidad del acto administrativo de desvinculación laboral, en cuanto a la incompetencia del funcionario para producirlo y la ausencia normativa que lo motivó.

    El acto administrativo de desvinculación nunca fue notificado, en consecuencia… no se tornó eficaz y… se comprende inexistente… pudo tomar conocimiento de la decisión formal con todos elementos esenciales recién con la contestación de demanda. Hecho que no cumple las prerrogativas de la notificación de los actos…

    .

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa nº 4621/2018, “FERRARIS, E.G. c/ EN – AGENCIA DE

    ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO s/ EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 2

    Recién el 08/06/16, mediante la res. RESFC-2016-6-E-APN-

    AABE#JGM, que no se le notificó, existió el acto administrativo de desvinculación laboral dictado por autoridad competente. Resolución de la que se anotició con el traslado de la contestación de demanda, “…

    [r]estringiéndose todo efecto legal hasta este tiempo…”. El “…despido no tomó eficacia jurídica sino hasta el mes de agosto de 2019. Y en su consecuencia se deberán abonar… todos los sueldos caídos desde el mes de marzo de 2016 hasta el mes de agosto de 2019, inclusive…”.

    (b) El juez concluyó que no pertenecía a la planta permanente porque la disp. ONAB 142/03 y el dec. 1408/03 que lo designaron no se correspondían en idéntico contenido literario: el decreto sostuvo “ratificar”

    a la disp. ONAB, pero sin repetir expresamente “planta permanente”.

    Sin embargo, en todas las documentaciones de la accionada se observa que la contratación fue por tiempo indeterminado.

    Es viable “…la concurrencia de la contratación en planta permanente y en el marco de la…” LCT “…por cuanto lo constitucional es la designación de los agentes en planta permanente y su consecuente estabilidad laboral. Lo contrario significaría avalar a las estructuras del estado contradiciendo…” a la CN.

    Existe normativa que “determina” la compatibilidad de pertenencia en planta permanente y estar vinculado por la ley 20.744: art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional, homologado por dec. 214/06.

    Fue designado en planta permanente por autoridad competente mediante disp. ONAB 142/03 y ratificado por dec. 1408/03 en mérito a la exigencia de la ley 25.725. La competencia para nombrar personal y su condición de contratación es facultad del organismo demandado (conf. dec.

    443/00 y sus modificatorias), su ratificación es sólo a los fines de control presupuestario (conf. ley 25.725).

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    La Corte Suprema trazó una evolución hacia el reconocimiento de la garantía intangible del artículo 14 bis de la CN. El fallo “M.,

    complementado por “Ramos”, configuran la doctrina actual que resume los aspectos más trascendentales en la valoración jurídica de la estabilidad propia.

  4. En tales condiciones, los agravios del actor no logran conmover los sólidos fundamentos de la sentencia apelada.

    En efecto:

    (a) El recurrente no se hace cargo del argumento central del pronunciamiento recurrido; esto es, que su designación en el entonces ONAB no se enmarcó en las disposiciones de la ley 25.164 que reglamenta la estabilidad del empleado público del art. 14 bis de la CN, esto es, la estabilidad propia o absoluta. Supuesto que permitiría al actor reclamar su reinstalación en caso de ser segregado sin invocación de causa justificada (conf. doc. Fallos: 330:1989).

    Ello es así en atención a que, como indicó la sentencia, se lo nombró

    bajo las disposiciones de la LCT, por decisión expresa de la administración (conf. art. 2, inc. b) de esa ley; v. disp. 142/03 y el dec. 1408/03), que contempla un régimen de estabilidad impropia (conf. art. 245 LCT). Lo que implica que, separado el agente por la autoridad administrativa, no tiene derecho a ser reincorporado, aun cuando pueda reclamar la indemnización pertinente (doc. Fallos: 310:1065; 333:311; 338:1104). Circunstancia que sella la suerte de su pretensión.

    Todo lo cual aparece robustecido si se tiene en cuenta que, como afirmó el sentenciante, no acreditó que hubiese participado de concurso público de antecedentes y oposición, y/o que hubiese cumplido el desarrollo de una carrera administrativa, como lo exige la ley 25.164, para que pueda considerarse que ostentaba estabilidad propia.

    (b) Yerra el actor al indicar que su nombramiento lo hizo el ONAB en su planta permanente mediante la disp. ONAB 142/03 y que la “ratificación” por el dec. 1408/03 fue sólo por control presupuestario (conf.

    ley 25.725).

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa nº 4621/2018, “FERRARIS, E.G. c/ EN – AGENCIA DE

    ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO s/ EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 2

    Es que: (i) del texto de la disp. ONAB 142/03 surge, expresamente,

    que su Director Ejecutivo designó al señor F. “ad referendum” de la aprobación del PEN; (ii) el art. 18 de la ley 25.725 (B.O. 10/01/03)

    prescribía que: “Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE

    MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad…”;

    (iii) el dec. 491/02, entonces vigente, disponía que “…toda designación,

    asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO

    NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”

    (art. 1).

    En ese marco, el PEN invocando el ejercicio de las facultades del art.

    99, inc. 1 de la CN, de los arts. 18 y 48 de la ley 25.725 y el dec. 491/02: (i)

    exceptuó al ONAB de las previsiones del art. 18 de la ley 25.725 para las designaciones en él previstas; y (ii) nombró al señor F., en la...

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