Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2021, expediente CNT 016413/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 16.413/2018/ CA1

AUTOS: “FERRARIO GUSTAVO ADOLFO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 8 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda, fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, luego de evaluar el peritaje médico y los demás antecedentes del caso, que el demandante porta una incapacidad física del 35,57% de la total obrera a consecuencia del accidente in itinere sufrido el día 04.05.2017. En cambio, rechazó el reclamo resarcitorio por afección psicológica (v.

    sentencia y su aclaratoria de fechas 28 de septiembre y 1º de octubre del 2020).

    Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias presentadas digitalmente los días 5 y 13 de octubre de 2020. La apelación de la demandada fue contestada por su contraria el día 16.10.2020. Por su parte, el perito médico objeta los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos (v. presentación virtual de fecha 28.09.2020).

  2. Llega firme a esta instancia que el actor, G.A.F. sufrió un accidente in itinere el día 04.05.2017 mientras se dirigía desde su casa hacia el lugar de trabajo. Más precisamente, cuando circulaba con su automóvil por la calle J.J. fue embestido por otro vehículo, perdió el control, comenzó a girar en forma elíptica hasta impactar con el cordón adoquinado y quedó parado del lado contrario al tránsito. A

    consecuencia del siniestro padeció traumatismos en la rodilla izquierda, hombro derecho y latigazo cervical.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Alta en sistema: 13/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. El accionante se agravia, porque no se tuvo en cuenta la incapacidad psicológica detectada en el perito médico y se desestimó el resarcimiento de dicha minusvalía. Efectivamente, la jueza de origen explicó los motivos del rechazo en la sentencia aclaratoria del 01.10.2020.

    Para evaluar el recurso, resulta necesario examinar el peritaje médico y sus aclaraciones (v. fs. 123/138 y fs. 142). Allí, el experto constató que el Señor Gustavo FERRARIO padece cervicalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiológicas,

    limitación funcional en el hombro derecho, inestabilidad anterior con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha en rodilla izquierda. El profesional agregó que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II y que, de acuerdo a la tabla de incapacidades de la ley 24.557 (decreto 659/96), se encuentra incapacitado en el plano psicofísico en un 34,04% de la total obrera teniendo en cuenta el método de capacidad restante y que, adicionando los factores de ponderación (dificultad para realizar las tareas habituales, amerita recalificación y edad), la minusvalía total alcanza el 43,22% de la total obrera.

    Específicamente en lo atinente a la salud mental del accionante, observo que el experto efectuó una entrevista personal e indicó que aquél presenta síntomas de angustia,

    dificultad para la concentración, dificultad para conciliar y mantener el sueño, que las relaciones familiares y sociales aparentemente se encuentran con particularidades nocivas de acuerdo a lo referido por el actor, y que muestra...

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