Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2017, expediente FRO 011890/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Prev/Int Rosario, 7 de noviembre de 2017. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 11890/2016 caratulado “FERRARINI, C.L. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada (fs. 37 y vta.) contra la resolución del 27 de septiembre de 2016, que admitió el amparo por mora contra la ANSES, ordenó expedirse respecto de la petición efectuada por el actor en el plazo de diez días hábiles e impuso las costas a la demandada vencida (fs.

34/35 vta.).

Concedido y fundado el recurso (fs. 38) se elevaron los autos a esta Cámara, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, ordenándose el pase al Acuerdo (fs. 42).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de que se pretenda imponer a la Administración la carga de expedirse respecto al beneficio cuando las actuaciones administrativas, tal como expresó al producir el informe, se encuentran en el Ministerio de Trabajo, delegación La Plata, siendo el estado de trámite 96, a resolver por jurisdicción externa.

    Asimismo se agravió de la condena en costas a su parte, sosteniendo que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) La actora relató al iniciar esta acción que el día 11/03/2014 inició ante ANSES UDAI Rosario Oeste el expediente número 024 20 08599064 1 004 000001 solicitando el beneficio de jubilación.

    Manifestó que el turno fue pedido a través de la página web (el 11/03/2014) y el 11/11/2014 la demandada acordó el beneficio jubilatorio Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #28250773#193044582#20171108135052145 asignando el número 15 0 6476372 0 y determinando en enero de 2015 como fecha de alta para el pago.

    Destacó que el monto a cobrar era la suma de $ 110.208,96 correspondiente a las retroactividades devengadas y mensual 01/15 y que al momento de presentarse para el cobro el banco manifestó que el pago estaba “retenido” por ANSES, hecho, que según dijo, luego fue confirmado por la demandada.

    Señaló que el 10/02/2015 se presentó ante ANSES a solicitar mediante...

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