Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Septiembre de 2021, expediente CIV 067551/2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FERRARI DE WESCHLER RAQUEL AURORA c/ POLITO

SUSANA MAVEL s/EJECUCION DE ALQUILERES. EXPTE.

Nº 67551/2012 -J. 32- (G.Y.)

RELACIÓN Nº 067551/2012/CA001

Buenos Aires, septiembre 21 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el 18

    de mayo de 2021, fundado el 2 de julio de 2021,

    contra la sentencia del 10 de mayo 2021, en la que el Sr. Juez de primera instancia mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado (U$S 4.468,42 por alquileres y $

    10.069,09 por expensas) y fijó la tasa de interés en un 36% anual por todo concepto.-

  2. Alza sus quejas la demandante por cuanto sostiene que “respecto de la deuda en dólares estadounidenses, el juzgado de grado no explicita el modo de conversión en pesos en caso de imposibilidad de obtener las divisas en el mercado libre, por tanto,

    corresponde integrar la sentencia haciendo saber que, en defecto de pago en moneda extranjera, la deudora deberá abonar la cantidad de pesos necesaria para obtener dicha suma de modo indirecto en el ámbito bursátil”

    (sic.).-

    Ello así, cabe señalar que -conforme lo prescribe el artículo 277 del Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ritual- el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, indicando como límite del poder de alzada el “thema decidendum” propuesto por las partes en los escritos de constitución del proceso y el principio de congruencia, pues la Cámara no puede tratar cuestiones que no hayan sido sometidas al conocimiento del juez de grado, incurriendo en incongruencia en caso de resolver pretensiones deducidas extemporáneamente en la Alzada (conf. Colombo -

    Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, to.III, LA LEY, pág.190).-

    Es que el recurso de apelación sólo tiene por objeto la consideración de los agravios causados por el rechazo de lo que fuera motivo de reclamo en la instancia anterior, por lo que la recurrente no puede introducir ningún punto extraño a lo que dio motivo a la decisión apelada, lo que inhabilita el conocimiento de este Tribunal, pues lo actuado en primera instancia tiene efectos preclusivos con respecto a la segunda.-

    Por ello, en el supuesto que la deudora no llegara entregar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR