Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente B 57357

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.357, "Ferrari, S.M. y otro contra Municipalidad de Necochea. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores S.M.F. y A.L.M., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Necochea, solicitando se dejen sin efecto los decretos 383/96, en tanto dispone el pago de una indemnización indebida pues no responde al régimen de la ley 11.685 -invocado por el Intendente para disponer su cese- sino al de la ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades provinciales), y 744/96, por el que se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión en punto a la cuestión indemnizatoria. A fs. 54/56 vta. amplían la demanda impugnando asimismo el decreto 951 de fecha 14-VI-96 que dispuso rechazar sendos recursos deducidos.

    Piden, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarles las diferencias entre las sumas percibidas y las correspondientes a la indemnización prevista en el art. 7 de la ley 11.685, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Necochea que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y la documental en fotocopias (únicas pruebas ofrecidas por las partes), así como los alegatos de ambas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Los coactores se encuentran entre los empleados de la Municipalidad de Necochea a los que, en virtud del régimen transitorio de redimensionamiento de estructuras y planteles establecido por el capítulo I de la ley 11.685 y decretos municipales reglamentarios 2288/95 y 2289/95 que llevó a disponer su suspensión sin goce de haberes por el término de 30 días prorrogables y/o hasta la resolución definitiva de su situación de revista mediante el art. 3 del decreto 67 del 8-I-96 y art. 1 del decreto 117 del 17-I-96 (fs. 2/5 y 21 de autos), se declaró en disponibilidad absoluta y dejó cesantes por razones de mejor servicio (incluyendo la supresión de los cargos que ocupaban) a partir de la fecha de notificación de la medida. Ésta determinó asimismo, invocando los arts. 9 inc. "b" y 24 inc. 2) de la ley 11.757, la forma de pago de la indemnización respectiva (arts. 2 y 3 del decreto 383 del 21-II-96, exp. adm. 1091/96; fs. 59/60 de autos).

    Sostienen que, al disponer y abonar dicha indemnización en los términos del Estatuto para el Personal de las...

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