Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2009, expediente 29.048/05

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 96363 SALA II

Expediente Nro.: 29.048/05 (J.. Nº 16)

AUTOS: "Ferrari R.C. c/Pfizer S.R.L s/Despido"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10-2-09 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que, respectivamente,

explicitan en sus expresiones de agravios (529/538 y fs. 539/555). A su vez, el perito USO OFICIAL

contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor,

por considerarla reducida (fs. 523).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el Sr. Magistrado de la anterior instancia concluyó que la suma abonada en concepto de “gratificación especial” no resultaba compensable en los términos del art.

245 L.C.T. y porque la condenó a reintegrar al actor la suma que, en concepto de impuesto a las ganancias, le había retenido de esa gratificación. Asimismo la recurrente se agravia por la remuneración que tuvo en cuenta el juez de primera instancia a los fines de establecer el monto de la indemnización por antigüedad y por la regulación de honorarios efectuada a favor de la parte actora y del perito contador,

por considerarla elevada. La parte actora se agravia porque el a quo desestimó el reclamo deducido con fundamento en el art. 2º de la Ley 25.323; por la fecha a partir de la cual el sentenciante dispuso que se computaran los intereses sobre las diferencias indemnizatorias admitidas; y por los honorarios profesionales que se regularon, por bajos. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la parte demandada.

Al fundamentar el recurso la accionada se agravia porque,

el sentenciante la condenó a reintegrar al actor lo retenido y depositado en concepto de impuesto a las ganancias y porque, a su juicio, omitió considerar la prueba pericial contable e informativa dirigida a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

E.. N.. 1

Poder Judicial de la Nación Ha quedado acreditado en las presentes actuaciones que la accionada retuvo de la gratificación especial abonada al Sr. Ferrari con motivo de su egreso la suma de $ 48.571,84.- en concepto de impuesto a las ganancias y que dicho importe fue depositado en la AFIP, conforme surge de la prueba de informes obrante a fs. 490.

A fs. 375/377 la “Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales, División Comprobaciones Externas” informó que el concepto de gratificación extraordinaria especial abonado en la liquidación final del Sr. Ferrari se encontraba alcanzado por la retención en el impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General nro. 1261/02.

Asimismo, a fs. 422/423 el Ministerio de Economía y Producción-Administración Federal de Ingresos Públicos informó que las ganancias provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (art. 79, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias) así como sus ajustes de cualquier naturaleza e independientemente de la forma de pago, obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país (Cfr. Título IX, Capítulo I de la citada ley)

se encuentran sujetas al régimen de retención establecido por la Resolución General nro. 1261 (AFIP) y sus modificatorias, ello de acuerdo a lo previsto en el art. 1º.

También informó que el procedimiento de retención a sus dependientes no es facultativo para el empleador, sino que se encuentra obligado a hacerlo.

El perito contador informó a fs. 221 que, con respecto a la retención del impuesto a las ganancias, el art. 20 inciso i) de la ley 20.628 menciona que está exenta la indemnización por antigüedad en los casos de despido y que no lo está la indemnización por falta de preaviso.

En una causa similar a la presente, esta Cámara ha señalado a través de una de sus Salas que “Sólo se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias la indemnización por antigüedad (art. 20, inc. i) de la ley 20.628), … y no se trata de un despido sino de un acuerdo de partes para poner fin a la relación laboral mediante el cual éste percibió una gratificación en dinero que le abonó la empleadora. Por resolución 4139 (DGI) se fijó el régimen de retención aplicable a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, y conforme con ello se encuentran gravados, entre otros conceptos, las gratificaciones de cualquier naturaleza. Al no quedar dudas acerca del carácter que revistió la suma percibida por el actor, ésta queda fuera de las exenciones previstas por la...

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