Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Febrero de 2021, expediente FMP 006444/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERRARI, RENE ADRIAN c/

ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”. Expediente Nº 6444/2020/CA1,

procedente del Juzgado Federal Nº 4 , Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada del accionante, Dra. L.M.C., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 09/10/20, por la cual se rechaza la medida cautelar innovativa solicitada.-

    Se agravia la recurrente de la decisión llevada a cabo por el Magistrado de Grado, pues entiende que se encuentran suficientemente acreditados los requisitos para su otorgamiento.-

    Aduna que la verosimilitud en el derecho se encuentra ampliamente probada, pues la Anses ha actuado de manera arbitraria, al suspender el beneficio del retiro transitorio por invalidez que venía percibiendo el Sr.Ferrari desde octubre del 2016, fundado en presuntas irregularidades en los aportes, cuando en la actualidad cuenta con un dictámen de la Comisión Médica N° 12, que ha determinado que padece un cuadro de esquizofrenia-psicosis que le produce un grado de discapacidad en un 70 % .-

    Por otro lado sostiene que el peligro en la demora está mas que probado y se traduce en la necesidad imperiosa del Sr. Ferrari de preservar la cobertura médica, teniendo en consideración la cantidad de medicamentos que le son suministrados a diario para controlar y aliviar su patología crónica, además del perjuicio que se traduce en la pérdida de lo que es hoy el único ingreso que posee.-

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la compulsa de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr.

    Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

  3. En cuanto al agravio referido a la medida cautelar rechazada, es dable recordar que la parte actora ha solicitado una medida innovativa tendiente a que se ordene a la demandada a abstenerse de aplicar la Resolución ANSES DIDT – A – 02275/18 de fecha 23/10/18 y se mantenga el beneficio jubilatorio que el actor tenia acordado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.-

    Respecto a las medidas cautelares, debemos recordar que son un remedio de carácter excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo...

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