Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 1993, expediente L 50830
Presidente | Pisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 1993 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,R.V.,N.,V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.830, “Ferrari, R.F. contra P.H.. S.A.D. de haberes”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados.
Rechazó asimismo la reconvención deducida, con costas a la reconviniente.
Ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 185?
2a) ¿Lo es el de fs. 177?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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El tribunal de la causa acogió la demanda promovida por R.F.F. contra P.H.. S.A. en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, rechazándola respecto del reclamo de diferencias salariales (basadas en el pago de comisiones, asignación por presentismo y su incidencia en el sueldo anual complementario y vacaciones).
Desestimó asimismo la reconvención opuesta, por la suma deA3.070,95.
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia la violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 156 y 159 de la Constitución provincial; 7, 8, 9, 12, 46 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.
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El recurso es procedente.
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De acuerdo a las constancias firmes de autos, el actor ingresó a trabajar como auxiliar de ventas a las órdenes de P.H.. S.A. el 1-XI-85, cumpliendo a partir del mes de febrero de 1986 y hasta la fecha del distracto (operado el 22-VIII-86), tareas inherentes a la categoría de vendedor, no obstante lo cual su remuneración continuó siendo la correspondiente a un auxiliar.
Pese a llegar a dicha conclusión a fs. 161 del veredicto, el juzgador de grado desestimó la pretensión por considerar que Ferrari no formuló cuestionamiento alguno durante la vigencia de la relación...
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