Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 1993, expediente L 50830

PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,R.V.,N.,V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.830, “Ferrari, R.F. contra P.H.. S.A.D. de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados.

Rechazó asimismo la reconvención deducida, con costas a la reconviniente.

Ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 185?

2a) ¿Lo es el de fs. 177?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió la demanda promovida por R.F.F. contra P.H.. S.A. en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, rechazándola respecto del reclamo de diferencias salariales (basadas en el pago de comisiones, asignación por presentismo y su incidencia en el sueldo anual complementario y vacaciones).

    Desestimó asimismo la reconvención opuesta, por la suma deA3.070,95.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia la violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 156 y 159 de la Constitución provincial; 7, 8, 9, 12, 46 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso es procedente.

    1. De acuerdo a las constancias firmes de autos, el actor ingresó a trabajar como auxiliar de ventas a las órdenes de P.H.. S.A. el 1-XI-85, cumpliendo a partir del mes de febrero de 1986 y hasta la fecha del distracto (operado el 22-VIII-86), tareas inherentes a la categoría de vendedor, no obstante lo cual su remuneración continuó siendo la correspondiente a un auxiliar.

      Pese a llegar a dicha conclusión a fs. 161 del veredicto, el juzgador de grado desestimó la pretensión por considerar que Ferrari no formuló cuestionamiento alguno durante la vigencia de la relación...

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