Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Mayo de 2016, expediente CIV 012986/2009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 12.986/2009 “Ferrari, M.M. c/ MODO S.A. de Transporte Automotor (Línea 151) y otros s/ daños y perjuicios”.

J.. nº 99 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Ferrari, M.M. c/

MODO S.A. de Transporte Automotor (Línea 151) y otros s/

daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 633 contra la sentencia obrante a fs.

625/630.

I.A.

  1. M.M.F. promueve la presente demanda contra “M.O.D.O. S.A. de Transporte Automotor (línea 151)” e I.S., con la citación en garantía de “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que se le derivaran a Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13776406#152342159#20160502104156581 consecuencia del siniestro que los tuviera como protagonistas, ocurrido el 06 de agosto de 2008 aproximadamente a las 08,00 hs.

    Relata, que en la ocasión se encontraba bordeando la Plaza Miserere sobre la calle Ecuador luego de haber descendido del colectivo de la línea 98, y se encaminaba hacia la parada del colectivo de la línea 71 cuya parada también se encontraba en dicha zona; que luego de caminar unos metros por la Plaza Miserere se dispuso a cruzar por el comienzo de la primer plazoleta hacia la segunda por la calle B.M. en dirección a la estación 11 de Septiembre, y en ese momento fue violentamente embestida a varios metros de la vereda por el colectivo interno 54 de la línea 151, que circulaba a excesiva velocidad; y que a raíz del impacto sufrió severos politraumatismos con pérdida de conocimiento, siendo trasladada en una ambulancia del SAME al Hospital Ramos Mejía donde le brindaron los primeros auxilios, y luego derivada a la Clínica Avellaneda.

    Atribuye a los demandados la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 277.800.-; más sus intereses y las costas del proceso.

  2. En presentación anejada a 86/102, “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” contesta la citación en garantía que se le cursara y solicita el rechazo de la demanda. La aseguradora reconoce su condición de tal en virtud del contrato instrumentado mediante póliza n° 19/000534 vigente a la fecha del hecho, que cubría los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros derivados del uso del colectivo de la demandada, conforme a los términos y condiciones del mencionado documento, que contempla una franquicia o descubierto de $ 40.000.- a cargo del asegurado.

    Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13776406#152342159#20160502104156581 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Si bien reconoce la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difiere en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hace recaer en cabeza de la propia víctima.

    Surge de su relato, que en la ocasión la unidad asegurada conducida por I.S.C. se desplazaba a moderada velocidad por la calle Ecuador, girando reglamentariamente al arribar a la calle M. para continuar circulando por el carril de ésta última correspondiente al sector de paradas del transporte público; y que aproximadamente a mitad de cuadra, cuando se encontraba sobrepasando a muy baja velocidad por el costado izquierdo a una unidad de la línea 98 que se encontraba detenida en la parada, en forma imprevista irrumpió la actora por delante de aquella y se lanzó a cruzar raudamente y en forma distraída la calle M., impactando sobre el lateral derecho del micro de la demandada, a la altura del sector posterior de la puerta delantera.

    De la sumatoria de los antecedentes mencionados, entre otros, concluye atribuyendo la responsabilidad en su totalidad a la víctima del hecho de marras.

  3. En sendas presentaciones de similar tenor Isabelino Santa Cruz y “MODO S.A. de Transporte Automotor”, contestan el traslado de la demanda adhiriéndose sin reservas a los términos vertidos por la aseguradora citada en garantía en su presentación al proceso (cfr. fs.

    111/112 y 123/124).

    1. Fallo y agravios En la sentencia obrante a fs. 625/630 el magistrado de grado consideró que en el caso se ha verificado un eximente parcial de responsabilidad de la demandada, formando su convicción a la luz de los elementos de prueba analizados. En ese orden de cosas concluyó

      que las conductas de la actora y del co-demandado Santa Cruz Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13776406#152342159#20160502104156581 incidieron concurrentemente en la producción del accidente, distribuyendo la responsabilidad en un 50% a cada uno de ellos. La responsabilidad del conductor del colectivo la hizo extensiva a la empresa de transporte demandada en los términos del art. 1113 del Código Civil. Apelando a lo dispuesto en el plenario del fuero in re:

      Obarrio c/ Microómnibus Norte S.A.

      , declaró inoponible a la damnificada la franquicia invocada por la aseguradora citada en garantía. En consecuencia hizo lugar parcialmente a la demanda, y conforme a los referidos porcentuales condenó a I.S.C., “MODO S.A. de Transporte Automotor”, y “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, a pagar a M.I.F. la suma de $ 214.300.-; con más los intereses, y las costas en la proporción de la responsabilidad atribuida.

      La indemnización establecida comprende los siguientes conceptos: incapacidad física y psíquica $ 130.000.-, tratamiento psicológico $ 4.800.-, daño moral $ 65.000.-...

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