Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Diciembre de 2017, expediente CIV 111047/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 111.047/2010. “FERRARI, MILANO, ANTONELLA, c./ JEWTUSZYK, MARINA, Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 11).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 568/584 condena a M.J., D.M.M., S.R.B., Cooperativa de Trabajo Distribuidora de Diarios y Revistas La Recova Limitada, a Provincia Seguros S.A. y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar a la actora A.F.M. la suma de $ 58.600 en el plazo de diez días con más intereses que se devengarán desde la fecha de cada perjuicio objeto de reparación hasta el efectivo pago del capital de condena a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impone a los demandados y citadas en garantía las costas del juicio.

    El capital de condena constituye el resarcimiento de los daños personales sufridos por A.F.M. como pasajera del taxi de propiedad de M.J. que Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11940245#196229789#20171218123819857 conducía S.R.B. y que, llevándola como pasajera, avanzaba por calle M. el 25 de octubre de 2009 aproximadamente a las 5:30 de la mañana. A. arribar a la intersección con calle Misiones el camión M.B. de propiedad de la Cooperativa de Trabajo Distribuidora de Diarios y Revistas La Recova Limitada al mando de D.M.M., embistió al taxi en su lateral delantero derecho desplazando al taxi de su línea de marcha, el que quedó detenido sobre la calle M. cerca de la ochava. La actora sufrió

    importantes lesiones por las cuales recibió atención médica en el Instituto del Diagnóstico.

  2. La sentencia considera que dada la forma de ocurrencia de la colisión ambos protagonistas comparten la responsabilidad en un 50% y en dichos términos condena a ambos.

    De lo así resuelto apelaron: la actora, cuyo memorial luce agregado a fs. 627/629; a fs. 632/634 funda su recurso por letrado apoderado, la codemandada Cooperativa de Trabajo Distribuidora de Diarios y Revistas La Recova Limitada, D.M.M., y su aseguradora Provincia Seguros S.A.; a fs.

    636 se agregó la contestación de los agravios de la actora; a fs.638/643 luce el memorial de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora del taxi conducido por B.); a fs.

    631 se tuvo por no presentado el recurso de apelación de S.R.B. deducido a fs. 588 por no haber acreditado la personería como se lo intimara a fs. 626; a fs. 644/645, la actora contesta los agravios de Provincia Seguros S.A.

    Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11940245#196229789#20171218123819857 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Al estar cuestionada la responsabilidad atribuida a cada uno de los demandados, corresponde tratar en primer este punto.

  3. La responsabilidad. Como anticipé, la sentencia considera que a ambos conductores debe atribuirse la responsabilidad en la ocurrencia del accidente en un 50%.

    De ello, obviamente, se quejan ambos.

    Corresponde analizar las circunstancias del caso pues si bien ambos fueron demandados por la actora, pasajera del taxi, ello no implica necesariamente atribuir responsabilidad a ambos.

    Por de pronto debe recordarse que respecto del damnificado por el siniestro —que, por hipótesis, es un tercero ajeno al suceso— es aplicable la reiterada doctrina judicial según la cual él no se ve precisado a investigar la mecánica del accidente y puede dirigirse contra cualquiera de ellos, o contra todos, a fin de obtener la indemnización de los daños que se le han causado, sin perjuicio de las acciones recursorias que cabrán entre ellos en su caso (conf., esta S., 27/2/81, LL, 1982-C-514, Sala A, 13/9/2001, LL, 2002-B-459, S.C., 5/8/93, JA, 1994-II-

    134, íd., 17/3/94, LL, 1994-E- 711, jurispr. agrupada, caso 10.074, íd., 17/2/2.000, LL¸2001-B-863, jurispr, agrupada, caso 15.582, S.G...

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