Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 1 de Marzo de 2021, expediente FRO 013230/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO

13230/2020/CA1 “FERRARI, M. c/ Fuerza Área Argentina-Ministerio de Defensa s/ Amparo por mora de la Administración” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución del 17/09/2020, mediante la cual se rechazó la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por M.F. contra la Fuerza Aérea Argentina-Ministerio de Defensa, con costas a la actora.

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados, los que fueron contestados por la demandada.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió de la resolución recurrida y en primer lugar señaló que es inexacto lo indicado por la sentenciante en cuanto a que su parte alegó que faltaba documental y que la acompañó el 28/08/20, sino que ello es lo que surge de las constancias acompañadas a autos por la demandada.

    Sostuvo que si bien es cierto que dedujo el reclamo recaído en el Expte. Nº 2019-109766282-APN-LAM-FAA con relación exclusivamente a las 29

    horas de ayudante docente (Biblioteca), también es cierto que el reclamo administrativo del 22 de enero de 2020 recaído en el Expte. Nº 2020-09663593-

    APN-DGE-FAA abarcaba no solamente dicha situación sino todas las injustas situaciones que tuvo que vivir como docente del Liceo Aeronáutico Militar de Funes desde su ingreso a la fecha, las que detalló en su escrito.

    Afirmó que no es verdad que la demandada se expidió con relación al reclamo administrativo previo deducido el 22/01/20 y mucho menos con la providencia del 12/02/20, sobre todo si se tiene en cuenta el contenido de Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    la Resolución Nº 2020-56217886-APN-EMGFAA en donde exclusivamente resuelve lo planteado en el Expte. Nº 2019-109766282-APN-LAM-FAA.

    Insistió en que no es cierto que existían otros reclamos en trámite con el mismo objeto, atento la clara diferencia que existe entre el reclamo concreto relativo a las 29 horas como auxiliar docente en biblioteca y el carácter general del reclamo que dedujera el 22/01/20. Consecuentemente sostuvo que no puede afirmarse que la demandada se expidió sobre su último reclamo ya que de su lectura surge que son distintos.

    Sostuvo que si para la sentenciante era tan importante el plazo legal como lo indicó en la resolución cuestionada, debería haber rechazado in límine el amparo y no haberle dado trámite y terminado imponiendo las costas a su parte.

    Señaló que lo planteado administrativamente el 13 de marzo de 2020 era la vía idónea para aclarar cuál era la verdadera naturaleza de su reclamo o manifestar su disconformidad con esa providencia.

    Aclaró que su intención no es discutir el contenido de la ley en cuanto a...

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