Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 017651/2011/CA001
Fecha de Resolución: | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor: | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17651/2011 FERRARI M.G. c/ EN-M§ SEGURIDAD-OSSPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la actora, en los autos caratulados “FERRARI, M.G. c/ EN – Mº de Seguridad - OSSPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia de fojas 487/491 el juez de grado rechazó la demanda deducida por la actora, tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 334.270,16 en virtud del incumplimiento de la registración laboral y de diferencias salariales generadas desde el año 1996, así como el depósito de los aportes previsionales que correspondieran.
Impuso costas a la actora vencida.
El magistrado refirió que la actora es médica pediatra y que ingresó a la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal el 1/10/1991 bajo relación de dependencia, régimen en el que se mantuvo hasta junio de 1996. A partir de julio de ese año suscribió un contrato de locación de servicios, renovado en forma sucesiva. Consideró que el punto relevante a resolver consistía en establecer si era procedente el reconocimiento de las diferencias reclamadas por la actora como empleada pública, así como el de los aportes previsionales.
En su análisis, observó que la demandante revistaba como personal civil contratado, en los términos del artículo 2º inciso d) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal. Señaló que la Resolución Nº
1159/86 de esa fuerza aprobó el régimen para el personal civil contratado y preveía la posibilidad de aplicación supletoria de la Ley Nº 22.140 (norma actualmente sustituida por la Ley Nº 25.164). En función de ello, concluyó
que el personal civil contratado que presta servicios para una fuerza de seguridad tiene un régimen diferenciado del personal orgánico y, ante la falta Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11063933#221985532#20181120105734330 de regulación específica, se debe acudir en forma supletoria a las normas que rigen el empleo público.
En función de la prueba producida en la causa, señaló que la actora se desempeñó para la obra social demandada como personal en relación de dependencia entre el 24/09/1991 y el 30/06/1996; que entre el 1/07/1996 hasta el 30/04/2011 suscribió un contrato de locación de servicios como médica pediatra contratada, por la que recibía una contraprestación monetaria sujeta a la pertinente facturación mediante recibo; y que a partir del 1/05/2011 trabaja en relación de dependencia para la demandada. Consideró que en el período comprendido entre el 1/071996 hasta el 30/04/2011 las partes estuvieron vinculadas por un contrato de locación de servicios, en que la actora recibía honorarios producto del ejercicio de una profesión...
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