Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 028370/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 28370/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33048 AUTOS: “FERRARI, MARÍA GLORIA C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y OTRO S/ ACCIÓN DECLARATIVA” (Jdo. Nº 13)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2.016.

EL DOCTOR O.Z. dijo:

  1. El recurso interpuesto por la parte demandada Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fs.

    279/283vta. contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 275/276, y la réplica de la parte actora a fs. 294/296.

    Y oído el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 303 y vta.

  2. Que cuestiona la recurrente la declaración de incompetencia en razón del grado formulada por la Sra. jueza a quo.

    Para así decidir consideró la juzgadora que la cuestión planteada en la instancia administrativa no consistía en la resolución de una controversia acerca de la aplicación de distintas convenciones colectivas (encuadramiento convencional), ni en la determinación de cuál era la convención colectiva aplicable al conjunto de trabajadores, sino que la acción intentada tendía a que se emitiese un pronunciamiento vinculado con el encuadramiento sindical, y que dado que la actora había canalizado la cuestión ante el Ministerio de Trabajo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 23.551, correspondía a esta Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo entender directamente en la contienda de marras.

  3. La demandada critica dicha resolución sosteniendo, en primer lugar, que la actora inició las presentes actuaciones como una acción Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20435230#149788490#20160323100642729 meramente declarativa de certeza en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y no como una causa en los términos del artículo 59 de la ley 23.551. Por otra parte, sin perjuicio de ello y por las razones que expone, que no se reunían en el caso los requisitos para la aplicación del citado artículo 59, ni del artículo 62 del mismo ordenamiento legal.

  4. La lectura del libelo de inicio evidencia que la actora, encargada titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la Ciudad de Tres Arroyos, promovió la presente...

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