Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 015139/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

15139/2023

F, L Y OTROS c/ M, J M s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 721

CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Apeló el demandado el 05/04/23, la resolución de grado del 21/03/2023 que hizo lugar a la prohibición de no innovar solicitada y fijó una cuota de alimentos provisoria de $ 70.000 a favor de las hijas menores de las partes por el plazo de seis meses.- El recurso fue sostenido mediante el memorial del 24/04/23, contestado por la actora el 08/05/23.- El 15/06/23 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

Cuestionó el accionado la falta de demostración de los extremos que motivan el aumento, así como que las necesidades de las menores se encontrarían cubiertas.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art.

544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”,

07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id,

Sala “G”,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. Abeledo Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Perrot., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II,

A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf.

G., S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos.

Alimentos provisorios”).-

Tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de los alimentados (C.N.Civ.,

Sala “C”, 29/06/83, E.D. 117-298, n 286; S.“., 01/09/87, R.

32.271), pues la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.- Así, el monto se limita a la cobertura de dichas necesidades hasta que se arrimen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva.- Al decir del art. 541 CCCN

comprenden lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe,

en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.-

III) Se trata en la especie de los alimentos debidos a I. y O M F nacidas el 21/12/2017 y 10/11/2019, actualmente de 5

y 3 años, respectivamente.-

Con fecha 28/09/2022 se fijó cuota provisoria de $

50.000 en el conexo 75613/22 -a la vista digitalmente- y por acuerdo homologado el 31/10/2022 se agregó la prestación del Servicio de Salud del Hospital Italiano.-

No existen constancias de las necesidades de las menores puesto que la pensión fue fijada con los escasos datos dados en el legajo de la OVD N° 7437/22.-

El cuidado personal se determinó en el expediente conexo 87894/22 sobre régimen comunicacional, pasando dos días de la semana con el Sr. M y el resto con la Sra. F.-

Las niñas viven con su madre, desde el 29/09/22, en el departamento sito en Bernardo Vélez 1713, 6° "C", C., que fuera Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

sede del hogar conyugal, de cuyos gastos se haría cargo aquella en forma exclusiva.- Existe diferencias entre las partes respecto de la titularidad del bien.- La accionante sostuvo que se compró durante el matrimonio, mientras que el accionado dijo ser bien propio y pagar las cuotas del...

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