Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 007181/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 7181/15/CA1 –I–“FERRARI JULIO FÉLIX c/ ESTADO Juzgado n° 10 NACIONAL MINISTERIO DE ECONO-

Secretaría n° 19 MÍA Y PRODUCCIÓN s/ AMPARO”

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

211/217 ––que fue fundado en ese mismo acto y no tuvo respuesta de la parte actora––, contra la resolución de fs. 205/207; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la acción de amparo por mora e impuso las costas a cargo del actor. Para decidir así, la Sra. Juez de primera instancia ponderó que no se advierte una gran demora imputable a la parte demandada, ni un desconocimiento de los derechos del amparista, dado que puede presentarse en la sucesión a peticionar el cobro de su crédito.

  2. - La parte actora se agravió porque, sostiene, la administración continúa sin resolver el otorgamiento de los bonos de consolidación, dado que ni se los acredita al cesionario Ferrari, ni se los acredita en la sucesión del inicialmente acreedor Sr. H.. Destacó que la administración generó las demoras porque, luego de transcurridos varios años, solicitó que se acompañe el CUIL del ya fallecido titular del crédito (Sr. H.)

    cuando ese dato le consta a la propia administración; y que debía adjuntarse la partición de herencia, pese a que en el sucesorio del Sr. H. no se había dictado dicha resolución. Por ello, solicitó que se revoque la resolución apelada.

  3. - En primer término, cabe recordar que “el amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja contemplada en el art. 71 del decreto 1759/72 (t.o. decreto 1883/91), técnicas destinadas a superar la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes, a favor del administrado (cfr. esta S., causa 31.064/95 del 29.12.98, voto del Juez de las Carreras –considerando 8, in fine–; CNCAFed., S.V., causa 26.428/00 del 26.3.01) y procede cuando la autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables según el caso, sin emitir dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado” (esta Sala, causa 8224/08 del 4.3.10 y sus citas).

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27724604#164456884#20170705101738674 Asimismo, se sostuvo que el amparo por mora “no es otra cosa que...

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