Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Mayo de 2022, expediente CAF 016087/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 16087/2020 “FERRARI, J.M. c/

EN - M JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 120 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) el Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora inicia por el Sr. FERRARI J.M.,

    y en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que en término de cinco (5) días de notificada, dicte los actos pertinentes en el expediente administrativo Nº

    S04:0047232/2016.

    Para así resolver, entendió que de las constancias del expediente administrativo surgía que desde el pedido del actor para de acceder al beneficio previsto en la Ley Nº 26.913, formulado el 08/09/2016,

    hasta el informe producido por Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos, de fecha 25/02/2021, el expediente administrativo no había tenido movimientos conducentes a fin de que la administración se expidiera respecto de la admisión o rechazo de dicha pretensión.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 121/122, el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que el Juez de grado prescindió completamente de las consideraciones expuestas en el informe oportunamente producido en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549.

    Señaló que desde el inicio del expediente administrativo Nº

    S04:0047232/2016 la documentación tendiente a probar la privación de la libertad del actor durante la última dictadura militar fue incorporada en forma paulatina; y que los reiterados pedidos de pronto despacho fueron realizados sin que hubiera transcurrido un plazo prudencial para que la administración se pudiera expedir.

    Por otro lado mencionó que si bien es cierto que la conducta de la administración no se circunscribe a los actos que el administrado realice en el expediente administrativo, no es posible imputársele demora alguna, ya que deben considerarse otros extremos que justifican el paso del tiempo, tal Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    como la modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, como así también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR