Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CNT 110303/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 110303/2016

AUTOS: FERRARI, J.C. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alza la demandada vencida con su memorial, replicado por la contraria.

    La representación letrada de la parte actora cuestiona sus honorarios y solicita que se ajusten a las pautas arancelarias vigentes.

  2. Recuerdo que llega firme que el demandante sufrió un accidente de trabajo, el 12/2/2015, mientras realizaba sus tareas habituales de agente de seguridad vial en la autopista del oeste, cuando al bajarse del auto que conducía fue embestido desde atrás por otro vehículo sufriendo politraumatismos. Por dicho accidente, fue trasladado en ambulancia hacia un prestador de la aseguradora demandada.

    La aseguradora demandada se agravia porque en grado se le otorgó

    plenitud probatoria al informe médico respecto de la incapacidad psicológica allí

    determinada.

    Procederé a determinar si el Sr. Ferrari presenta o no de incapacidad psicológica derivada del accidente sufrido el 12/2/15.

    En el informe médico el Dra. A.M.R. -MN 68791-

    analizó el estudio psicodiagnóstico y, seguidamente, concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II.

    A mi ver, el psicodiagnóstico acompañado a la causa como elemento técnico específico, es el medio idóneo para determinar la incapacidad que se reclama en tal esfera, ya que esta realizado por un especialista en la materia. En el caso de autos, el Lic.

    G.B. -MN 41941-luego de dar el detalle y explicación de las técnicas Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    utilizadas, informó que el actor presenta signos de angustia, ansiedad, incertidumbre,

    retraimiento, rigidez en su personalidad y funcionamiento intelectuales, rasgos depresivos.

    Puntualizó que el medio ambiente lo percibe como hostil, amenazante y peligroso.

    Tales evaluaciones (emitidas por un profesional del área específica)

    fueron receptadas por la perito médico legista.

    Quiero remarcar con lo expuesto que, las afecciones físicas incapacitantes (llega firme que el trabajador posee sintomatología compatible con limitación funcional de columna cervical e inestabilidad de rodilla izquierda que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 18%) por su etiología y proyección en el desarrollo de las tareas habituales de un trabajador de apenas 25 años de edad, luce a mi ver idónea para operar en el desencadenamiento o agravamiento de un daño psíquico permanente como el que se describe.

    No se me escapa que el informe médico fue impugnado por ambas partes. La parte actora solicitó que se aclare si la incapacidad psíquica guarda relación con el accidente denunciado. La perito contestó que “…en concordancia con los estudios y documentos médicos presentados y el examen pericial por mí efectuado, por su topografía, etiología, mecanismo de producción y cronología es causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en el informe pericia …”.

    A la objeción...

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