Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2019, expediente FMP 026594/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 02 de julio de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERRARI, H.R. c/ Ministerio de Defensa de la Nación y otro s/ Acción Mere Declarativa de Derecho”, Expediente FMP 26594/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 176/178 por el Dr. Mulvaj en representación del accionante, contra la resolución obrante a fs. 174/175, por medio de la cual el Juez de Grado hizo lugar al pedido de caducidad de instancia peticionado por la parte demandada.-

Plantea el recurrente que la resolución atacada resulta arbitraria, porque ha omitido medios probatorios ofrecidos pero pendientes de producción por trámites exclusivos del Juzgado. Aduna que con fecha 01/02/17 solicitó nueva fecha de audiencia, lo que se proveyó con fecha 23/02/17 sin consignar fecha.

Por último manifiesta que con fecha 05/07/18 solicitó un pedido de préstamo que no fue proveído.-

Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos conforme el llamado de fs. 184, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

II) Que, luego de una detenida lectura de las constancias de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

Es dable tener presente que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales, luego de transcurridos los plazos legales, y se explica en la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24433774#237637675#20190703125202534 necesidad de agilizar los expedientes judiciales, como también en impedir una conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables a la causa judicial.-

Es conveniente destacar también que la declaración de caducidad debe ser interpretada y resuelta con criterio restrictivo, debiéndosela admitir sólo con carácter excepcional, optando en caso de duda por la decisión de mantener subsistente la instancia.-

Una de las características salientes de esta figura “reside en el hecho de que el proceso civil no se promueve, sino que además avanza y se desenvuelve en sus distintas etapas, a expensas de la voluntad particular. De allí que la...

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