Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 082621283/2009

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82621283/2009 En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82621283/2009 caratulados: “FERRARI GUILLERMO c/

A.F.I.P. p/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76, contra la resolución de fs. 72/73, por la que se resuelve: “I-) Haciendo lugar a la acción deducida por el actor Dr.

G.F., y, en consecuencia, declarando a favor del mismo la inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley Nº 24.631 y ordenando a la accionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 900 venía reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, sobre las remuneraciones del accionante.- II-)

Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (Art. 68 CPCCN).- III-) Difiriendo la regulación de honorarios.- PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

2- Costas.

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8620495#188213672#20170912132809830 establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre las cuestiones propuestas el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 72/73 vta. la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 76, y lo fundó a fs. 82/95.

    En dicha fundamentación, la AFIP alegó que la actora no acreditó

    haber efectuado reclamo administrativo previo a la demanda, y haber agotado dicha vía, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 30 a 32 de la ley 19549. Sumado a esto, afirmó que el a quo omitió pronunciarse sobre esta defensa oportunamente opuesta. Citó jurisprudencia.

    AFIP argumentó que el a quo ha efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR