Acuerdo nº 206 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N°206 En la ciudad de Rosario, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil siete, se reunieron en Acuerdo los Sres. Miembros Titulares de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, D.. A.C.A., R.A.S.Y.M.M.S., para resolver en la causa Nro.250 del año 2006 caratulada 'FERRARI FRANCISCO c/ BANCO SUDAMERIS ARGENTINA S.A. s/ DEMANDA ORDINARIA', estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA? SEGUNDA: EN SU CASO, ES ELLA JUSTA? TERCERA: QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Correspondiendo votar en primer término al Sr. Vocal Dr.

A., a esta primera cuestión dijo:

El recurso de nulidad interpuesto a foja 155 no ha sido sustentado en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas del recurrente son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncia la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado al hecho de que la nulidad es estricta y restrictiva. Así me expido (art. 360 y 361 del C.P.C.).

A la misma cuestión, el Sr. Vocal D.S., a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que coincide con los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. A., y vota en consecuencia.

Concedida la palabra a la Sra. Vocal Dra. S., a quien le correspondió votar en tercer término, y esta cuestión dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advertir la existencia de dos votos totalmente concordantes, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, ley 10160, absteniéndose de emitir opinión.

A la segunda cuestión, el Sr. Vocal Dr. A., dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 8 de esta ciudad mediante sentencia N° 295 del 20.2.2006 rechazó la demanda incoada por el actor con costas a su cargo.

Contra dicho decisorio interpuso la parte actora recurso de apelación fs. 155-, expresando agravios a fs. 170/179. Sostuvo el apelante que la sentencia de primera instancia le causaba agravio en razón de que: a) La jueza anterior sostuvo, basándose en la absolución de posiciones del actor que no había existido impugnación de los resúmenes de cuenta y, por lo tanto, había precluído la acción de revisión que se intentaba. Sostuvo que la más moderna doctrina y jurisprudencia habían recepcionado la acción de revisión aún en los supuestos de falta de impugnación de los resúmenes de cuenta; b) Criticó que la sentenciante haya desestimado considerar el estado de necesidad que invocó como justificación de la falta de impugnación de los resúmenes de cuenta invocando la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional en lo Comercial en autos 'Avan S.A. c/ Banco Troquinst'; c) Cuestionó que se haya dicho en la sentencia, citando a Segovia, que la revisión de la cuenta corriente no está permitida por la ley so pena hacer interminables los juicios y favorecer a los deudores de mala fe.

Consideró que tal criterio trasuntaba un divorcio con la realidad citando un precedente de la Sala 2da de esta Cámara en el que, sostuvo, que se admitió la impugnación de intereses usurarios habiendo mediado error; d) Objetó que la sentencia haya concluido que la cuenta corriente quedó aprobada por falta de impugnación endilgando al pronunciamiento que omite pronunciarse sobre cuestiones materiales rechazando la demanda por una cuestión meramente...

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