Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Febrero de 2023, expediente CCF 007652/2019/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7652/2019 “F.E.L. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado n°7. Secretaría n°13.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la OSPACARP el 4 de julio de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 29 de junio de 2022, que mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El 29 de junio de 2022 el magistrado de primera instancia intimó

    nuevamente a OSPACARP a fin de que en el plazo de tres días acreditara el cumplimiento de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2021, que fue confirmada por esta Sala el 31 de marzo de 2022 y que dispuso -entre otras cosas- que la obra social desregulara los aportes que recibe por parte de ANSES y que -posteriormente- los transfiriese a OSDE. A tal efecto, en caso de incumplimiento, impuso la suma de $1.000 en concepto de astreintes, por cada día calendario de demora, los que se computarían a partir del vencimiento del plazo legal para la contestación.

    Esta decisión fue apelada por la demandada. En su memorial de agravios solicita la revocación de la medida cautelar con sustento en que “…

    no es injerencia de OSPACARP desregular los aportes de la amparista hacia OSDE…”. Aclara -también- que “…quien desregula los aportes es ANSES…” (sic).

  2. Bajo las circunstancias mencionadas en párrafos anteriores, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición exigida en el art. 265

    del CPCCN, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal. De la lectura de los agravios de la demandada se observa que los agravios consisten en una negativa categórica de hechos que ya han sido probados y, en el desconocimiento del derecho que Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    le asiste a la actora reconocido en la sentencia del 4 de octubre de 2021 y posterior confirmación de esta Sala el 31 de marzo de 2022.

    En este sentido, teniendo en cuenta lo manifestado por la ANSES en el oficio DEOX recibido el 8 de abril de 2022, mediante el cual informó que “…se solicitó a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo (UCAO)

    modificar el código de descuento de obra social en el beneficio N° 14 0

    0030723 0, a efectos de derivar sus aportes a la OSPACARP...

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