Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Febrero de 2020, expediente CIV 092864/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

92864/2010

FERRARI DANIEL ATILIO Y OTROS c/ ESPECHE NESTOR

ALFREDO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de febrero de 2020.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 895/896, con fundamentos; 903; 904; 907 y 916

frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 893/894.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Así, las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. En consecuencia, cabe ponderar las constancias de autos, el monto reclamado en la demanda -que finalmente fue rechazada-, la labor profesional desarrollada apreciada en su calidad,

    eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto comprometido,

    las etapas cumplidas y el resultado del juicio; junto con las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 20, 21, 22, 26, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Con relación a lo manifestado por la parte actora en torno a que tiene el beneficio de litigar sin gastos, es necesario apuntar que dicha circunstancia no impide la fijación de los estipendios,

    independientemente de lo que pueda considerarse acerca de la exigibilidad del crédito.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Bajo tales premisas, y por no considerárselos elevados, se confirman los emolumentos fijados a favor de la Dra. A.F.M., apoderada del demandado H. y de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la cantidad de 241,21 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $700.000.

    Igualmente, y por entenderlos reducidos, se aumentan los honorarios de los letrados de los demandados N.A.E., I.J.D.Y., R.C.D.Y. y de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina, D.. F.F.A., J.A.A. y M.J.A.,

    respectivamente, a las cantidades de 787 UMA, 1 UMA y 1 UMA,

    que al día de la fecha representan las sumas de $2.283.874, $2902 y $2902.

  2. Para analizar los recursos contra los emolumentos de los auxiliares, se tomarán las pautas de los arts. 1, 21, 25 y 59 de la...

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