Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente L 94119

PresidenteHitters-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.119, "F. ,C.V. contra A.R.T. La Buenos Aires S.A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó la acción deducida, con costas a la vencida.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo desestimó la acción promovida porC.V.F. contra "A.R.T. La Buenos Aires S.A.", mediante la cual le había reclamado el cobro de la "compensación dineraria adicional de pago único" establecida en el art. 11, ap. 4 b) de la ley 24.557.

    Lo hizo por entender que a la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo que incapacitó a la accionante (9-III-1999) no se encontraba vigente el decreto de necesidad y urgencia 1278/00, que introdujo la prestación referida en el texto de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    En ese sentido, puntualizó el sentenciante que el art. 19 del indicado reglamento determinó expresamente que las modificaciones introducidas al régimen de la ley 24.557 entrarían en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación y que, además, el decreto 410/01 (reglamentario del DNU 1278/00) prescribió en su art. 8 que dichas modificaciones serían aplicables a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir del 1° de marzo de 2001, disposiciones que -precisó el tribunal- constituyen "un valladar insalvable" para la procedencia del reclamo impetrado por la actora.

    Por último, aclaró ela quoque no obstaba a la solución referida la circunstancia de que la incapacidad de la accionante se hubiere convertido en definitiva con posterioridad al dictado del decreto 1278/00, pues el hecho generador que desencadenó el desarrollo ulterior del mecanismo prestacional, es decir, la causa fuente de la obligación, fue el acaecimiento del accidente de trabajo, por lo que el trabajador adquiere el derecho a obtener las prestaciones existentes en ese momento, no correspondiendo la aplicación retroactiva del citado reglamento (sent., fs. 149/155).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de la ley 24.557 y del decreto 1278/00 y errónea aplicación del decreto 410/01 y del art. 3 del Código Civil (fs. 161/169 vta.).

    En primer lugar, señala que el tribunal de grado ha interpretado erróneamente el decreto 410/01. Al respecto, afirma que cuando esa norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR