Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Agosto de 2013, expediente 48.125

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CN°48.125 “Ferrari, C.F. s/competencia”

Juzgado N°10 – Secretaría N°19

Ref. N°12.838/12

Reg. N°:971

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 3/4 por el respresentante del Ministerio Público Fiscal, Dr. R.G., en contra de la resolución obrante a fojas 1/2, por la cual el titular del Juzgado Federal N°10 resolvió rechazar la competencia atribuida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°14 para seguir interviniendo en la investigación.

II- La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por P.N.S. el día 24 de julio de 2012, en la cual sostuvo que su esposa, de quien se encontraba separado de hecho, enajenó de la sociedad conyugal un rodado marca Fiat “Duna”, dominio AGS-684, sin su consentimiento, consignando un estado civil distinto en el formulario de transferencia automotor (08) correspondiente.

III- El Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N°14, a fojas 41/42, declinó la competencia a favor del a quo, advirtiendo que en la causa se habría incurrido en un delito de naturaleza federal, a través de la presentación de un documento ideológicamente falso ante el Registro de la Propiedad Automotor.

Tras haber sido rechazada la competencia por parte del Juez a quo a través de los argumentos vertidos a fojas 1/2, el F. recurrente sostuvo que la maniobra desplegada por la esposa del denunciante, C.F.F., consistente en consignar que era soltera en el formulario en cuestión, produjo un perjuicio efectivo, logrando la transferencia del dominio a favor de la compradora y entorpeciendo el buen funcionamiento del Registro de la Propiedad Automotor, extremos que, a su criterio, habilitarían la intervención de este fuero de excepción.

IV- Este Tribunal advierte que corresponde revocar la resolución recurrida, debiendo el juez de grado proseguir con la investigación,

relativa a la presunta intervención de Ferrari en la falsificación del formulario 08, correspondiente al automóvil dominio AGS-684.

El Juez a quo sostuvo que el documento en cuestión no tenía como fin último probar el...

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