Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 019418/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

19418/2019

FERRARI, CARMELO ROSARIO Y OTRO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 15/8/23.- El Dr. Ferrari fundó su recurso con fecha 24/8/23, cuyo traslado fue contestado el 1/9/23.-

II) Como primera observación, se destaca que el proceso sucesorio no se encuentra concluido, en tanto no se han inscripto la totalidad de los bienes en cabeza de los herederos.- En este sentido, este Tribunal ha señalado, como principio, que en los procesos voluntarios no resulta procedente efectuar regulaciones parciales (cfr. CNCiv., S.A., 02/12/2002, “S., O.s..”, DJ, 2002-3-1088).- Ello así dado que la integridad de la masa que compone el haber relicto y su valor real sólo se conocerá al concluirse el proceso sucesorio, siendo ésta la oportunidad en que deberán fijarse las retribuciones, atendiéndose a la clasificación de tareas, cuando interviene más de un profesional a fin de establecer el carácter común o particular de su labor.-

No obstante ello, en el caso, todos los interesados han consentido los trámites previos para la estimación de valores y clasificación de los trabajos, así como la oportunidad de la regulación de honorarios.-

III) Sentado ello, y entrando al estudio de las quejas traídas a conocimiento del Tribunal, primeramente cabe destacar, como es Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, de las pruebas y de las distintas cuestiones planteadas,

asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.-

IV) Por los motivos que expone en su memorial, el Dr. Ferrari se agravia, en torno a la base regulatoria, acerca de la forma en que se efectuara la conversión a moneda de curso legal.-

No obstante ello, en forma coincidente con el temperamento adoptado por el Sr. Juez “a-quo”, esta Sala ha resuelto sobre el particular, que la cotización en moneda extranjera es un valor de referencia que sirve, en el caso, para conformar la base regulatoria, y no una operatoria financiera de compra venta de dólares, razón por la cual la cotización no puede ser otra que la oficial (conf. esta Sala en autos “S.N.C.s.ón ab intestato”, expte. 93393/2018,

del 09/05/2022, "L.R.O.s.ón ab intestato" expte.

25014/2016, del 20/3/23, "P.S.s.ón ab intestato" expte.

60907/18, del 14/11/2022).-

En razón de ello, se desestima la queja en el aspecto en tratamiento.- Sin embargo, se señala que el valor a considerar respecto de los inmuebles tasados en moneda extranjera, es la cotización del dólar oficial tipo vendedor a la fecha de regulación de Primera Instancia.-

De manera tal que la base regulatoria asciende a la cantidad de $

436.778.100.- Importe que resulta de considerar la suma de $

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

435.749.100 (correspondiente a la estimación de los bienes inmuebles,

resultante de conversión de U$S 1.192.200 a la cotización del dólar oficial tipo vendedor publicado por el BNA a la fecha de regulación de Primera Instancia -$ 365,500-) con más la suma de $ 1.029.000

correspondiente el valor del automóvil.-

V) Decidido lo anterior, se destaca, que de conformidad con lo establecido por los arts. 29 y 35 del Arancel, valoradas por el Juez de grado, las clasificaciones de trabajos efectuada por los letrados, asignó

al Dr. Ferrari, heredero-letrado en causa propia y patrocinante de sus hermanos, las dos primeras etapas del proceso, considerando su labor de carácter común.- Respecto de la tercera, destacó la ardua y extensa tarea desplegada por los letrados, asignó el 30% al Dr. Ferrari -heredero y letrado en causa propia- y el 70% al Dr. Echevarría, patrocinante de los coherederos G.R. y A.P.F..- Asimismo asignó el carácter de común a los trabajos vinculados con la partición hereditaria y la posterior inscripción de los bienes en cabeza de los herederos,

considerando como trabajos particulares, las restantes actuaciones del Dr. E..-

El apelante se agravia, en este aspecto del decisorio, por considerar que las tareas desarrolladas por el Dr. E., desde su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR